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Federico Bisquert : !VIVA MONTESQUIEU …¡ ¿ Donde está ahora en España la “separación de poderes?”

Juan Carlos Castañospor Juan Carlos Castaños
29 mayo, 2020
en Opinión
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Juan Carlos Castañospor Juan Carlos Castaños
29 mayo, 2020
Federico Bisquert : !VIVA MONTESQUIEU …¡ ¿ Donde está ahora en España la “separación de poderes?”

Federico Bisquert : !VIVA MONTESQUIEU …¡ ¿ Donde está ahora en España la “separación de poderes?”

Vista la convulsa y desconcertante situación que estamos viviendo en nuestra querida España, no podemos olvidarnos de MONTESQUIEU (Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, 1689-1755), filósofo ilustrado absolutamente relevante, especialmente por la articulación de la teoría de la SEPARACIÓN DE PODERES y que ha sido introducida en las constituciones de todos Estados Derecho concretamente y con mayor influencia en la Constitución de los Estados Unidos.

La separación de poderes o división de poderes es un principio político dentro de las formas de gobierno, donde los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí; y es el principal fundamento que define la democracia representativa ​

MONTESQUIEU, argumentó que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, que el poder detenga al poder» ​ y solo de este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás.

Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

Las características que debe reunir la separación de poderes son dos fundamentales: Independencia y Especialización. La independencia, tiene un concreto significado origen de poderes separado, cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad, de tal modo que ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder y ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder. Y la especialización es que hay un solo órgano para una sola función, cuyo fin es una especialización orgánica junto con una especialización funcional, un órgano para una función, siendo ambas de especialización de aplicación limitada o sea cada poder se limita a una sola función, estrictamente distinta e indelegable:

1) Solo el Poder Legislativo hace la ley.

2) Solo el Poder Ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores, de tal modo que no debe existir el decreto-ley, el decreto legislativo u otros similares, los decretos presidenciales no constituyen ni tienen fuerza de ley y están limitados en su aplicación y efecto a la administración de la rama ejecutiva.

3) Solo el Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional.

Pues bien, estamos hablando del siglo XVIII, como es posible qué en España en el siglo XXI, ocurran hechos tan graves y antidemocráticos como lo ocurrido en estos pasados días, desde la imposición del estado de alarma a la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos, en su función por su actuación de ¨Policía Judicial” por el ministro del interior Fernando Grande-Marlaska, para mas indignación es exmagistrado y todo por no haber comunicado la remisión de un informe al juzgado de instrucción núm. 51 de Madrid y es que Ud. Sr. Ministro del Interior es absolutamente conocedor que un policía judicial no puede dar información de ningún tipo, excepto a la Juez Instructora.

Es tan absurdo alegar “Falta de Confianza” que es ofensivo para el pueblo español que se exprese en esos términos y además anuncie en estos momentos “el pago del último tramo de la equiparación salarial a los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil” cuando Ud. ya se había comprometido con anterioridad a cumplir con ese cometido. Lo cierto es que con posterioridad al cese de Pérez de los Cobos, ese mismo lunes se hace pública la providencia donde se indica que el Delegado de Gobierno de la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, pasa a la situación de investigado por presunto delito de prevaricación administrativa y se le emplaza para el próximo 5 de junio y se hace constar expresamente en la providencia, reiterando a la Policía Judicial que:

“deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”,

Queda claro que a la única que se puede informar por parte de la Policía Judicial es a la magistrada juez-instructora Rodríguez-Mendel ¿entonces Sr. Grande-Marlaska como entiende Ud. o como lo debemos entender el resto de españoles el significado de la independencia del Poder Judicial ?. Pero para más abundamiento en la indignación del ciudadano, tenemos el Artículo 126 de la Constitución:

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

No quitemos importancia a los hechos porque la tienen, es un delito grave con consecuencias letales y no hay que disimularlo o minimizarlo. Y ahora vienen una serie de dimisiones dentro del Cuerpo creado y fundado por el Duque de Ahumada, el primero ha sido el DAO, General Laurentino Ceña y siguen, ha ido a topar con la Guardia Civil, cuya principal ¡¡¡divisa es el honor!!!  y no le quepa duda qué esta actuación le pasará factura, si no le está pasando ya.

Y por qué no se actúa contra la publicitación del Informe, siendo que las actuaciones son secretas… me sorprende también francamente, yo lo entiendo como sabotaje al procedimiento judicial instructor y creo que son malas e indignas artimañas y sucias ártes.

Y por último y como colofón, las prórrogas del Estado de Alarma están vulnerando elementales derechos al ciudadano… NO MAS PRORROGAS cuyo objeto no es la protección sanitaria, si no algo puramente político y es que llegar con las mismas al 30 de junio es demencial y temerario, ya que el artículo 73 de la Constitución y el 61 del  Reglamento de las Cortes, establecen que se acaba el periodo de sesiones  parlamentarias, con lo cual solo el Ejecutivo es el que puede convocar Sesión Extraordinaria y la Diputación permanente que por cierto esta formada por la mayoría absoluta socio-comunista, o sea que hasta el mes octubre no se volvería a las normalizadas sesiones y para mayor puntualización el 30 de junio como todos los martes es día de Consejo de Ministros y que panorama se nos queda? Pues que el día 24 de junio sería el último debate sobre el tema que nos ocupa en el Congreso, o sea que lo que se decidiera habría que asumirse hasta octubre, dejando libertad de acción para los reales decretos…. Ya está bien de tomarnos el pelo. Hay otros mecanismos en nuestro estado de derecho que permiten el control de medidas sobre la situación sanitaria sin tener que restrigir a través del estado de alarma … y es que lo inaudito es continúan pretendiendo engañarnos y la paciencia se nos ha agota yaaa…

RECORDEMOS… y tomemos nota

«En cada Estado existen tres clases de poderes: la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que proceden del derecho de gentes y la potestad ejecutiva de aquellas que dependen del derecho civil.»

«Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, la potestad legislativa y la potestad ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o senado pueda hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente.»

«De nuevo, no hay libertad, si la potestad de juzgar no está separada de la potestad legislativa y de la ejecutiva. Si estuviese unido a la potestad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario; debido a que el juez sería el legislador. Si se uniera a la potestad ejecutiva, el juez podría tener la fuerza de un opresor.»

«Todo estaría perdido, cuando el mismo hombre, o el mismo cuerpo, ya sea de los nobles o del pueblo, ejerza esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.»

«Pero si no hubiera monarca y la potestad ejecutiva fuera confiada a un cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habría ya libertad, porque los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas tendrían a veces, y podrían siempre tener, parte la una en la otra.»

Montesquieu, “El Espíritu de la Leyes”

Federico Bisquert Lafuente, Economista

Otros artículos del autor:

Federico Bisquert ¿ Tezanos, por qué nos engañas? … no nos tomes el pelo
Federico Bisquert: España, dónde estamos y adónde vamos

 

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