Ley de Si es Si: “La tormenta perfecta”

Ley de Si es Si: “ La tormenta perfecta”

Menudo lío se ha montado con el asunto de la Ley Integral de Libertad Sexual LO 10/2022, más conocida como la ley del “Solo sí es sí”…

Más allá de los tiznes ideológicos que la impregnan, siempre pensé que se trata de una ley bienintencionada, con voluntad de mejorar o corregir situaciones anómalas o de difícil encaje jurídico y, además, adaptar nuestra normativa al Convenio de Estambul, suscrito por España en el 2.014, en el que se elimina el concepto jurídico de abuso sexual para quedar todo englobado en el concepto de agresión sexual.

Pero visto el resultado que está dando, parece insólito, pasmoso e incluso descorazonador, comprobar que tantas personas se hayan podido equivocar con tanto estrépito, siendo que otras tantas advirtieron a aquellas de lo que se nos podía venir encima. Asociaciones de jueces y fiscales, el propio CGPJ, Consejo de Estado, etc, etc, que desde de los primeros compases de la redacción de Ley avisaron que iba a salir torcida.

Ultimamente las cosas se hacen a golpe de eslogan y con la miopía propia de quien no piensa en nada más que en lo suyo

Pero nada, como últimamente las cosas se hacen a golpe de eslogan y con la miopía propia de quien no piensa en nada más que en lo suyo, se ha parido esta criatura jurídica a medio cocinar y la han encajado a martillazos en el calendario con tal de que sirva a los fines particulares de quienes la engendraron. Y les ha salido el bicho que ahora muchos juristas tenemos en la mesa.

De una lectura comparativa de ambos textos legales (el que estaba antes en vigor y el actual del “Solo sí es si”, para entendernos) resulta cuando menos llamativo comprobar cómo donde antes el Código Penal imponía una pena de entre 8 y 12 años de prisión para, por ejemplo, el delito abuso sexual a un menor de 16 años, con acceso carnal, ahora impone para esos mismos hechos una pena de entre 6 y 12. Sinceramente, en difícil de entender; al menos, yo no lo entiendo. Eso sí, lo que antes se llamaba abuso sexual ahora es agresión sexual, que en el fondo es lo mismo porque la descripción del hecho antijurídico prácticamente no ha cambiado, pero con una previsión penas más bajas.

Este es un simple ejemplo, pero es que hay más, y peores, porque de manera incomprensible se han despenalizado algunas conductas, como el abuso sexual mediante engaño sobre la víctima mayor de 16 años y menor de 18, que antes el Código Penal lo castigaba con pena de prisión de uno a tres años y ahora no tiene consecuencias penales. Así de simple y así de duro.

  • Y claro, ante este nuevo escenario legal la cascada de escritos pidiendo las revisiones de las condenas a abusadores y agresores sexuales no se ha hecho esperar.

Cierto es que no todas las condenas son revisables, solo faltaba eso, pero la torpeza en la concepción y redacción de la ley es muy grande y el daño irreparable; especialmente para las víctimas, que contemplan con estupor cómo una norma que estaba llamada a darles un plus de protección frente a los agresores, resulta que ahora en algunos casos les beneficia.

Y no es que con la aplicación de la reforma se esté haciendo ningún favor a los condenados, nada más lejos El lector podrá imaginar que la práctica totalidad de los jueces que están revisando sentencias lo estarán haciendo muy a disgusto. Pero es que no les queda más remedio porque sencillamente están aplicando la LEY VIGENTE tal cual está redactada, ni más, ni menos; esa Ley que ha salido aprobada del Congreso de los Diputados con gran regocijo de muchos, sin saber (o sin querer saber) el Kraken que habían liberado.

Y al hilo de esto, lo que resulta inaceptable es tener que ver y escuchar las reacciones, groseras y pueriles (por no decir otra cosa) de las madres y padres de la criatura, que se han dedicado a regalar toda clase de piropos a los jueces de este país, acusándoles de machistas y de no saber aplicar su amada Ley, diciendo que deberían hacer cursos de formación obligatorios para aprender a aplicarla.

Todo, menos reconocer que no lo han hecho bien.

Todo, menos reconocer que no lo han hecho bien, que no han querido escuchar a quienes tenían la formación, experiencia y conocimiento suficiente y que les estuvieron diciendo que la cosa pintaba mal. A estas alturas, no me extrañaría que llamaran machista también al Rey, por sancionar la ley y ordenar su publicación en el BOE.

Y se preguntará el lector qué es lo que tan mal está hecho en esta ley como para provocar lo que está provocando; qué tara tiene, en qué de diferencia con la anterior y por qué rebaja algunas penas. Bien, no sin esfuerzo de síntesis, intentaré explicarme.

Pues resulta que, aparte de lo ya expuesto con la llamativa rebaja de algunas de las penas e incluso la despenalización de algunas conductas, buena parte del problema está en que la meritada ley no incluye una disposición transitoria que limite el alcance o modo de revisar las condenas que pudieran verse afectadas tras su entrada en vigor. Y la ausencia inexplicable de esta disposición transitoria, presente en la práctica totalidad de las reformas que se han hecho del Código Penal, abre la puerta a que todas las sentencias sean revisables en los casos en los que las condenas impuestas en aplicación de la nueva ley fueran inferiores.

Pongamos un ejemplo sencillo:

Hemos de partir de una idea que es importante para entender el sistema de revisión y determinación de las penas, y es que en nuestro Código Penal no se prevé una pena concreta para cada delito, sino que se establece lo que se llama una horquilla de penas, dentro la cual el juez debe imponer una concreta en función de las circunstancias específicas del caso. Por ejemplo, el homicidio lleva aparejada una pena de entre 10 y 15 años de prisión, y dentro de ese margen, el juez de manera discrecional y en atención a las pruebas y circunstancias concretas del caso (atenuantes, agravantes, gravedad del hecho, etc) puede imponer una pena comprendida dentro de esa horquilla.

Dicho lo anterior, imaginemos que un determinado delito tiene una condena prevista conforme a la anterior redacción del Código Penal de entre 8 y 12 años de prisión y, dentro de esta horquilla, el juez decide condenar motivadamente a la pena intermedia, es decir, a 10 años de prisión.

Imaginemos que tras la reforma de la ley “Solo sí es sí”, ese mismo delito pasa a estar castigado con penas de entre 6 y 12 años de prisión. En este caso, puesto que el “nuevo mínimo” de la ley está en 6 años y no en 8, el juez debería rebajar la condena inicial de 10 años de manera proporcional, es decir, rebajarla a 9 años.

Pues bien, la disposición transitoria antes referida sirve para vetar esa posibilidad, puesto que la condena de 10 años impuesta conforme a la anterior redacción también es imponible conforme a la nueva redacción de la ley porque entra en esa horquilla comprendida entre 6 y 12 años, por lo que la condena se puede mantener en 10 años.

No obstante, esto tiene dos salvedades.

La primera la encontramos cuando el juez, motivadamente, condena al mínimo posible; en el ejemplo puesto, a 8 años conforme a la anterior redacción del Código Penal. Bien, en ese caso, haya o no haya disposición transitoria, el juez necesariamente debe revisar a la baja la condena al nuevo mínimo establecido por la nueva redacción del Código Penal (6 años), ya que la motivación del juez justificó la imposición de la pena mínima de las posibles.

La segunda salvedad la encontramos cuando la nueva ley rebaja el límite máximo de condena posible. En el ejemplo puesto, imaginemos que pasa a castigar esos hechos con pena de prisión de entre 6 y 9 años. En este caso, el juez que revise la sentencia no tendrá más remedio que rebajar la condena inicial de 10 años a 9, ya que la condena impuesta conforme a la antigua redacción de la ley supera el límite de la nueva.

Como es de observar, la complejidad técnica no es poca pero, desde luego, no excusa ni justifica a soberana chapuza que se ha hecho con la reforma, que bien pudo haber sido prevenida si se hubieran leído con una mínima diligencia los informes técnicos que ya advertían de este problema.

Y por si al pastel le faltaba alguna guinda, resulta que aunque la ley “Solo sí es sí” se “contrarreformara” mañana mismo, cosa que no va a pasar en el corto plazo, las consecuencias legales ya se han producido irremediablemente, puesto que desde el primer segundo en el que entró en vigor, todas las sentencias dictadas hasta ese momento susceptibles de ser revisadas se verán sometidas a su aplicación, por un básico principio del derecho penal que es el de la retroactividad de la ley cuando resulte ser más favorable para el reo.

El Gobierno a buenas horas  se encomienda ahora al sufrido Tribunal Supremo para que les arregle el desaguisado y le cocine una jurisprudencia a la carta que les saque del marrón.

Y ello, por más que se modifique en un futuro. Lo impone la Constitución en su artículo 9 y lo impone el propio Código Penal en su artículo 2, digan lo que digan desde el Ministerio de Igualdad y desde el Gobierno, que a buenas horas  se encomienda ahora al sufrido Tribunal Supremo para que les arregle el desaguisado y le cocine una jurisprudencia a la carta que les saque del marrón.

Pues mira tú por dónde, no sé yo que clase de conejo se va a poder (o querer) sacar el Supremo de la chistera para echarle un capote al Gobierno, con las caricias que le está haciendo últimamente con los indultos a los independentistas, con la reforma del delito de sedición, con la reforma del delito de malversación, etc, etc…

En fin, que nos encontramos ante un problema sin parangón, muy doloroso desde el punto de vista social, muy grave y de difícil apaño desde el punto de vista jurídico y una monumental metedura de pata desde el punto de vista político cuyas consecuencias me temo que aún están por llegar.

Jorge García Gascó-Lominchar