Federico Bisquert, La ley Concursal (TRLC) no permite exonerar los créditos públicos

Está muy a la orden del día la llamada Segunda Oportunidad que viene regulada y contenida en la nueva Ley Concursal (TRLC), herramienta jurídica de constante uso, efectivamente cuando una empresa o sociedad mercantil es insolvente, debe acudir imperiosamente al concurso de acreedores, bien para ser reflotada o bien para tener una liquidación ordenada, si se opta por la liquidación ordenada, la conclusión del proceso concursal (clausura del concurso)  supone la extinción de la personalidad jurídica y las deudas de esa unidad empresarial quedan en el Limbo pudiendo sus administradores societarios, libres de polvo y paja pudiendo emprender nuevas iniciativas empresariales sin la carga de las anteriores.

Ahora bien, para el caso concreto de personas físicas, sean empresarias o no, deben acudir al llamado mecanismo de la segunda oportunidad y así poder extinguir sus obligaciones sin que supongan una mediatización para volver a empezar, si no se acogen a este mecanismo responderán de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, con carácter ilimitado.

Esta exoneración de deudas para las personas físicas se obtiene activando el llamado BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), al que podemos instar como deudor de buena fe y cumpliendo unos requisitos que exige el procedimiento, entre ellos no haber sido condenado por delitos económicos.

¿Y en qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

Pues bien, si no alcanzamos el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los distintos acreedores antes la Ley de Segunda Oportunidad determinaba que el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor, pero con la nueva redacción de la Ley Concursal (TRLC RD 1/2020, de 5 mayo), la carga de esa acción pasa prácticamente al deudor, al tener que ir asistido por abogado y procurador, tras el concurso (consecutivo), el deudor tendrá también la posibilidad de acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es un procedimiento extraordinario para solicitar judicialmente la cancelación de todas las deudas que resulten impagables, importante saber los siguientes requisitos exigidos:

  • Ser una persona física. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
  • Que el patrimonio haya sido liquidado antes de solicitar el BEPI.
  • Ser deudor de buena fe, lo que quiere decir que se cumple con las siguientes condiciones:
    • Haber celebrado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.

Además, hay otros requisitos específicos para cada modalidad ya que existen dos tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: definitivo y provisional.

1) BEPI definitivo
Se utiliza para cancelar automáticamente todas las deudas pendientes (tanto las públicas como las privadas) y se deben cumplir los siguientes requisitos específicos (además de los ya citados anteriormente):
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Haber pagado al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, cuando no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
2) BEPI provisional

Ante una situación de insolvencia, si no se han podido pagar los créditos mencionados anteriormente, se puede solicitar la exoneración provisional de las deudas y de forma condicionada al cumplimiento de un plan de pagos.

Para ello hay que cumplir estos requisitos:

  • Aceptación de un plan de pagos.
  • Haber cumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada en los últimos 4 años.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Proceso a seguir para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será el siguiente:

  1. Solicitud del BEPI tras la conclusión del concurso y presentada ante el mismo Juez del concurso consecutivo en el plazo de audiencia que el Juez conceda.
  2. Traslado de la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores. Este traslado tendrá que realizarlo el Secretario Judicial.
  3. Oposición a la solicitud fundada en el incumplimiento de alguno de los requisitos de concesión del BEPI. Podrán presentar estas alegaciones tanto la Administración Concursal como los acreedores personados en un plazo de 5 días.
  4. Resolución judicial. El Juez solo podrá conceder el BEPI en la resolución y declarar la conclusión del concurso si no hubiera oposición.
  5. Revocación. Los acreedores pueden solicitar al Juez que revoque el beneficio cuando:
    • En los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor.
    • Se elimine la buena fe del deudor.
    • El deudor no cumpla las obligaciones de pago de deudas no exoneradas.
    • Mejore sustancialmente la economía del deudor y le permita pagar todas las deudas sin perjudicar su obligación de alimentos.

El BEPI su objetivo es que las personas físicas, o bien paguen un umbral mínimo de su deuda fijado legalmente, o bien se comprometan a hacerlo en un plazo de cinco años siguiendo un plan de pagos y cumplidos los tramites el resto de masa pasiva quedaría exonerada. Así que todo esto hay que tenerlo en cuenta cuando nos hallamos en una situación de insolvencia y no llevarnos a engaños y pensar que nuestras deudas serán “0”.

Respecto a los llamados Créditos públicos, hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, el Tribunal Supremo venía interpretando que esa exoneración incluía parte de los créditos públicos, es decir, las deudas frente a organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social, Administraciones locales y otras.

  • Pero con la entrada en vigor del TRLC el pasado 1 de septiembre esto se ha acabado pues no recoge la posibilidad de exoneración de los créditos públicos en ningún supuesto

Por tanto los juzgados con carácter general están ciñéndose a la norma y no admiten tal condonación, aunque existen otros juzgados que siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo, al considerar que el legislador se ha excedido, consecuencia , pues que nos vemos inmersos en una situación de inseguridad jurídica para los que se encuentren en situación de sobreendeudamiento, o se a que se depende del criterio del juzgador que deba resolver su solicitud de BEPI.

Visto que a muy corto plazo vamos a la modernización concursal, confiemos que todas estas controversias y dudas se resuelvan con la incorporación al derecho español de la directiva de reestructuraciones, cuyo plazo vence el próximo 17 de julio y que propone, entre otras medidas, un tratamiento específico de los créditos públicos con menos ventajas.

De las últimas medidas extraordinarias que ha introducido el Ejecutivo, es muy significativo que permita que los créditos ICO, tan solicitados durante toda la crisis pandémica, puedan formar parte de las reestructuraciones y refinanciaciones de deuda, ya que las entidades financieras en ningún caso perderían el aval público y curiosamente se reconoce que, si el deudor reúne los requisitos, el BEPI se haría extensivo a los créditos derivados de la ejecución de estos avales, teniendo en cuenta que al ser posicionarse como acreedor el Estado es un crédito público, y podemos pensar que se reforzaría la posición del Tribunal Supremo en la exoneración del crédito público, o sea perdería las prerrogativas que con la nueva entrada en vigor de la Ley Concursal tenía en cuanto a su clasificación.

Por tanto con la nueva modificación de la Ley Concursal, pueden ser declarados en situación de insolvencia mediante el concurso consecutivo, las mismas personas que, conforme al art. 631 TRLC (Ley Concursal), pueden instar, ante el Registrador Mercantil, ante el Notario o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el nombramiento de un mediador concursal para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos:

1) Cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia, con estimación inicial de pasivo no superior a cinco millones de euros, art. 632 TRLC.
2)  Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, con una estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente, art. 633 TRLC.
3)  Asimismo, tal y como se ha adelantado, el art. 695 TRLC, como novedad admite la posibilidad especial de concurso consecutivo, tras no lograr, tras no poder cumplir, o tras declararse la nulidad o ineficacia de un acuerdo de refinanciación. De esta forma, a esta posibilidad de concurso consecutivo pueden acudir todo tipo de deudores, independientemente de sus masas o número de acreedores.

Vamos que cuando se accede a procedimiento de insolvencia, no se accede jamás de forma gratuita y hemos de ser conscientes que todo requiere de un coste para su ejecución, olvidémonos de convertir las deudas en “0” porque ese supuesto no se da nunca. Y tengamos en cuenta que en el procedimiento concursal interviene un Fiscal, y se calificara como culpable no habría exoneración de deudas y el deudor sería responsable con carácter ilimitado ante sus acreedores… así que tengamos mucha precaución a la hora de entrar en este tipo de procedimientos.

 Federico Bisquert Lafuente
Economista