El Síndic d’Agravis recomienda al Ajuntament de Valencia por quinta vez actuar sobre el BIC de la Alquería dels Moros

La Alquería dels Moros no es un sólo edificio, sino un conjunto de hasta cuatro edificios y un huerto-jardín. El Ajuntament de Valencia actuó sobre una sóla de las construcciones, la casa denominada como la del Senyor. Mientras se empezaron las obras de rehabilitación, casualmente cayó otro de los edificios, y ahora parte del muro de otro de los edificios está en el suelo. El estado del conjunto es lamentable. A pesar de ello, el Ajuntament de Valencia sigue presumiendo de haber rehabilitado la Alquería dels Moros.

No se sabe si por ignorancia, incompetencia o por confundir a la ciudadanía, el Ajuntament asegura que ha rehabilitado la «Alquería dels Moros» cuando en realidad sólo actuó en una de sus construcciones, la Casa del Senyor, parte de este conjunto declarado BIC.

Quintas recomendaciones tras la denuncia del Círculo del Patrimonio

La sociedad valenciana no tenemos palabras para agradecer la intensa labor que relaiza esta asociación sin ánimo de lucro, de manera desinteresada en salvaguardar el patrimonio valenciano. Para ello lucha literalmente con las instituciones valencianas, especialmente con el Ajuntament de Valencia, cuya concejal de Patrimonio Histórico les ha acusado de no tener ni idea, y les ha insultado, asegurando que «ladran».

Esta vez tenemos la quinta recomendación del Síndic d’Agravis, al que se ve obligado acudir el Círculo del Patrimonio dada la desidia municipal y la falta de respuesta de la administración local. Un Ajuntament que parece sólo sabe insultar a quienes tratan de que hagan su trabajo y no se pierda para siempre el patrimonio de los valencianos.

Duras críticas desde el Círculo del Patrimonio a la total desidia e indiferencia municipal

«En mayo de 2022, comprobamos in situ que uno de los muros, recayente a la calle Andreu Alfaro, perteneciente a la casa nº2 de este conjunto rural se había venido abajo.

Vecinos de la zona ya nos comentaron que habían intentado forzar la puerta metálica de la casa nº2, situada en la fachada recayente al carrer Emili Camps i Gallego y que se habían colado en esta casa realizando un butrón en uno de los huecos de las ventanas, tal y como se puede apreciar en las fotografías adjuntas. El objetivo, parece ser, pudiera ser el intento de robo de una de las rejas de hierro de gran valor que quedan en el primer piso.

En este punto, bebemos recordar de nuevo que el miércoles 8 de agosto de 2018, sólo 3 días después de comenzar las obras en la Casa del Senyor, ya se derrumbó parte de la casa nº2, de titularidad privada, perteneciente al conjunto rural de la alquería del Moro (BIC), recayente una de sus fachadas al carrer Emili Camps i Gallego (donde se ha producido el desplome), y con Referencia Catastral nº002002000YJ27E0001DY, sin que se hayan aclarado todavía los motivos ni depurado las pertinentes responsabilidades por su derrumbe.

El Ayuntamiento de Valencia y la Concejalía de Urbanismo (Servicio de Disciplina Urbanística, etc.) son plenamente conocedores y conscientes del pésimo estado de conservación y deterioro de todo el conjunto rural conocido como la Alquería del Moro (BIC) desde febrero de 2013, a través de nuestras denuncias y los expedientes de queja, promovidos por nuestras asociación, nº1317992, nº1400126, nº1410487, nº1511928 y nº1716336, contando con cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges aceptadas pero incumplidas. Especialmente las propiedades que son de titularidad privada. Todo ello sin contar con las denuncias anteriores a las nuestras, efectuadas por otras asociaciones ya desaparecidas.»

Un Ayuntamiento que no se aclara ni él mismo

La parte no rehabilitada corresponde a propietarios privados, pero conforme a la ley de protecciónd el patrimonio, el Ayuntamiento está facultado a realizar als obras necesarias de consolidación de los edificios y pasar la factura directamente a los propietarios si hay peligro que el bien desaparezca. Ya que el conjunto tiene la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

El Ayuntamiento al propio Síndic le ha transmitido que los propietarios no cumplen con los requerimientos. para luego asegurar que no encuentran a algunos de los propietarios. Casulamente los mismos que presentan un certificado conforme a que no peligra la integridad de uno de los edificios.

El Ayuntamiento de Valencia, en el expte. de queja nº2001507, también informó que no constaba la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Parece ser que esta casa no es de nadie, a pesar de que a través de las recomendaciones del Síndic el Ayuntamiento requería a los supuestos propietarios.

Consideraciones del Síndic d’Agravis

El Síndic, en sus consideraciones al Ayuntamiento, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi 10 años.

Esta institución ha emitido cuatro recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valéncia con fechas 22/5/2014 (queja nº 1400126), 19/2/2015 (queja nº 1410487), 3/3/2016 (queja nº 1511928) y 26/3/2018 (queja nº 1716336).

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano o, incluso, el ejercicio de la facultad de expropiación, reconocida en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo.

Recomendaciones del Síndic d’Agravis

Se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”.
El Servicio de Disciplina Urbanística ha aceptado la recomendación de adoptar aquellas medidas necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de conservación. En ese sentido se han realizado las siguientes actuaciones respecto de lo siguientes inmuebles que componen el conjunto declarado Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro” y que tienen incoado procedimiento administrativo por deficiencias en la conservación:
  • “Edificio B” (ref.cat. 002002100YJ27E0001).- Requerida la propiedad, en fecha 07/06/22, para la adopción de medidas precautorias de seguridad y ejecución de las obras de reparación ordenadas en la Resolución nº SM-4654 de fecha 18/10/17, se ha presentado certificado técnico garantizando la estabilidad y seguridad del inmueble en fecha 08/08/22; actualmente está pendiente de emisión el informe técnico que describa su estado actual.
  • “Edificio A” (ref. cat. 2002000YJ27E001DY).- Se ha solicitado la emisión de informe técnico sobre su estado actual de conservación, aportando pliego  y  presupuesto para la adjudicación en vía de ejecución subsidiaria a las contratistas municipales, de la revisión de las medidas precautorias de seguridad existentes y la adopción de aquellas nuevas que se estimen necesarias.
  • “Edificio D” (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY).- Tras el requerimiento practicado a la propiedad, esta aportó certificado técnico garantizando la seguridad y estabilidad del inmueble en fecha 15/06/22. Si bien, al no haber solicitado el titular la licencia de obras de intervención para la reparación del inmueble, se le ha impuesto una primera multa coercitiva mediante Resolución nº GL-3897, de 11/07/2022, por incumplimiento de la orden de ejecución de obras de rehabilitación contenida en la Resolución nº GL-2731, de 30/06/2020.