VOX pide garantizar la libre decisión de los padres con hijos con discapacidad en la elección del centro educativo

– Los profesionales deben evaluar y determinar a qué tipo de centro debe ir cada alumno, atendiendo el interés del menor y la voluntad de las familias

 El Grupo Parlamentario VOX ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) para solicitar que se garantice la libre decisión de los padres con hijos con discapacidad en la elección de centro educativo. Además de una dotación suficiente de recursos personales y profesionales que garanticen la adecuada atención de todos los alumnos con discapacidad tanto en colegios ordinarios como en los de Educación Especial.

La PNL exige también que se establezca el desarrollo normativo necesario para que el proceso de admisión, independientemente del tipo de centro, se realice de forma transparente y bajo los criterios de igualdad y equidad para todo el alumnado.

  • La diputada Julia Llopis, ha explicado que “nuestro sistema educativo sigue un modelo de escolarización de cascada».

Es decir, cuenta con diversas modalidades para dar respuesta a las diferentes necesidades de todo el alumnado. Por ello, aparecen tres tipos de centro educativo: el ordinario, con un aula ordinaria a tiempo completo o parcial (enseñanza combinada con CEE) y la unidad específica en centro ordinario a tiempo parcial (UECO); Centros de integración preferente, donde la escolarización es ordinaria a tiempo completo y los de educación especial, con una escolarización específica.”

  • La Disposición Adicional Cuarta hace hincapié en la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. 

El procedimiento que se recoge en el artículo 74 de dicha ley señala que las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno.

El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, deben desarrollar un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuaran prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Este documento, que se pide aprobar de forma urgente, insiste en que la durante los próximos 10 años, los centros de educación especial asumirán funciones de guía y ayuda para los centros ordinarios, de forma que, progresivamente asuman algunas de las competencias que hasta el momento correspondían a la Educación Especial. Su redacción tan ambigua abre una puerta para permitir a las Comunidades Autónomas ir vaciando los centros de Educación Especial de alumnos progresivamente y transformándolos en centros de recursos, sin apenas alumnado, dejando probablemente a todos aquellos diagnosticados con discapacidades muy severas.

  • Los profesionales deben ser quienes evalúen y determinen a qué tipo de centro debe ir cada alumno, atendiendo el interés del menor y la voluntad de las familias. 

Es importante establecer un mecanismo de participación y mediación que facilite a la familia la decisión y de su conformidad expresa a la propuesta del profesional o profesionales que proponen la escolarización. Por ello, el documento de aceptación donde se proponga dicha cuestión deberá ser firmado por parte de la familia o representante legal del alumno. Sin ese paso no se podrá elevar para que sea cursado a la Dirección Territorial correspondiente. Por otra parte, si hay discrepancias respecto a la modalidad que se propone, la familia o representante legal del alumno podrá presentar alegaciones, lo que supondrá una nueva valoración.

El interés superior del menor es un derecho garantista y por tanto la administración solo tendrá el deber y la obligación de ejercerlo exclusivamente en el caso de una decisión o acción negligente o perjudicial para los intereses del menor por parte de los padres. La elección del centro educativo no entra como es comprensible dentro de este ámbito sino en la libre elección por parte de los padres, asesorados siempre por el equipo especializado responsable de la propuesta educativa.