Hoy se ha conocido la segunda Sentencia del Sindicato Médico contra Ana Barceló que le condena a indemnizar a los médicos por la nula protección en la primera oleada del COVID-19.
Esperan otras cuatro por el mismo sentido en los Juzgados de Castello, Valencia y dos más en Alicante. La primera fue del Departamento de Salu de Alicante y ésta de Benidorm.
Ambas SENTENCIAS condenan a indemnizar a los médicos del Sindicato Médico que se han adherido a la demanda.
Otras dos Sentencias se han conseguido por parte del Colegio de médicos de Alicante y otra por CC.OO. en el Consorcio Hospitalario de Castello al marginar en la paga COVID de sanitarios a dos TCAES.
Todas estas Sentencias se seuman al aluvión de demandas a las que se enfrenta la Consellera de Sanitat. Pero el President de la Generalitat Valenciana ya ha afirmado que ante als demanadas del Colegio de Médicos de Alicante y del Sindicato Médico la abogacía de la Generalitat Valenciana apelará en contra a las instancias judiciales superiores.
Comunicado del Sindicato Médico
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm (Alicante) ha dado la razón al Sindicato Médico de la C. Valenciana CESM-CV. Ha sentenciado condenar a la Conselleria de Sanitat a indemnizar a los médicos. Por la desprotección a la que fueron sometidos durante la primera oleada de la pandemia por Covid-19
El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV manifiesta de nuevo su satisfacción por el reconocimiento, ahora, del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm. Del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud, integridad y seguridad de los mismos. Condenando a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección. También a la indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En el demoledor fallo de la sentencia el juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm declara:
DECLARO: A) Que la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020.
- B) Que el incumplimiento de las medidas de prevención individual hasignificado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios. Especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado.
- D) Declaro que los facultativos sanitarios enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Conselleria de Sanidad de laGeneralitat Valenciana.
CONDENA a la Consellería de Sanitat
Y CONDENO: A) A la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a la adopción inexcusable de las medidas de protección. Previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes.
- B) A dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada.
- C) A dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.
- D) Condeno a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a abonar a cada uno de los trabajadores enumerados en el hecho probado tercero de la sentencia y de forma respectiva, las cuantías de:
2.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo primero. 3.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo segundo. 4.000,00 € para cada uno de los trabajadores en cuadrados en el grupo tercero. 6.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo cuarto.
El Equipo Jurídico de CESM-CV estudia recurrir la sentencia ante el TSJ de la C. Valenciana para que las cantidades a indemnizar se ajusten a lo reclamado en la demanda y conforme acordó en la anterior sentencia el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante.