La Valencia de Matalafer: «la del fer i desfer» en el chalet republicano de Abben Al Abbar

La Valencia de Matalafer, del fer i del desfer se escenifica esta semana a la perfección en el Chalet Republicano de Abben-Al-Abbar. Después de una intervención más que cuestionada y muy polémica, especialmente con los cupulines o torreones singulares posteriores estos días se han tumbado y derruído.

Así, se pone fin a recomendaciones y peticiones desde hace más de un año. Este elemento singular se derribó por parte de la empresa al considerar que uno de los dos torreones estaba en mal estado y procedióa  su reconstrucción. Pero no respetaron ni la forma ni los materiales. Tampoco el color original de las tejas. Lo construído era más propio de «Exin Castillos» que de dos torreones tipo palomares con tejado singular.

Ante este hecho, el Cículo para la Defensa del Patrimonio Cultural efectuó duras críticas a este respecto y exigió al Ayuntamiento de Valencia una explicación al respecto, que nunca llegó. Lo hizo por Registro General de Entrada y al final tuvo que acudir al Síndic d’Agravis ante la falta de respuesta

El Síndic hace un duro reproche a la actitud municipal

El Sindic, en un documento fechado el pasado 1 de abril hace una clara recomendación al Consistorio Municipal y le recuerda sus obligaciones para con los ciudadanos. De una forma directa explica los antecedentes del expediente abierto por el Circulo de Defensa del Patrimonio.

  • Con fecha 16/06/2020, ha denunciado la ejecución de obras no permitidas en la rehabilitación llevada a cabo en el chalé del republicano de la calle Aben al-Abbar nº7 (bien de relevancia local).
  • Con fecha 28/10/2020, el Sindic solicita al Ayuntamiento de Valencia una copia de la resolución motivada dictada en contestación al escrito presentado con fecha 16/06/2020.
  • En contestación al requerimiento de informe, reiterado hasta en 2 ocasiones, más mediante escritos de fechas 7/12/2020 y 21/01/2021, el Ayuntamiento remite un escrito que tuvo entrada en la institución con fecha 26/02/2021.
  • En la fase de alegaciones al informe municipal, el autor de la queja, mediante escrito presentado con fecha 28/02/2021 se opone a las explicaciones dadas por el Consistorio.

Resolución del Síndic d’Agravis

«Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, le solicito que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

Respecto a la falta de respuesta municipal al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/06/2020, es importante recordar, una vez más si cabe, lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (…).

En cuanto al fondo del asunto, el autor de la queja considera que la actuación municipal no ha sido suficientemente protectora de este inmueble.

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que todos los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.»

Recomendaciones del Sindic d’Agravis

1. RECOMENDAMOS que, conforme a lo indicado por la Sección de Arquitectura y Supervisión de Proyectos, se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de mejorar la intervención mediante una reconstrucción completa y fiel de los torreones y cúpulas para ajustar y mejorar la percepción y proporción.

2. RECOMENDAMOS que los servicios técnicos municipales analicen la propuesta del autor de la queja consiste en ejecutar una reconstrucción fiel de estos elementos singulares. Sustituyendo los dos torreones que se han levantado, por dos copias fieles de los dos torreones heptagonales, rematados por sendos cupulines de teja vidriada y reflejos metálicos, intentando recuperar uno de los cupulines originales que se conservan o, si no fuera posible, habilitar un espacio en el jardín para que se pueda contemplar este elemento singular.

3. RECOMENDAMOS que se adopten las medidas que se estimen necesarias y oportunas para mejorar el funcionamiento y la coordinación interna entre los distintos servicios municipales con el fin de asegurar la más alta protección de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano.

4. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de cumplir con la obligación prevista en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiendo una comunicación al autor de la queja, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de los escritos, de la fecha en que ha sido recibido por el órgano competente para su tramitación, el plazo máximo para dictar la correspondiente resolución motivada y sentido del silencio administrativo.

El chalet ya sin torreones ayer

El muro corre la misma suerte que los cupulines o torreones

De igual manera la empresa para retranquear el muro actual decidió construir un muro paralelo con materiales de ladrillo actual, desobedeciendo la recomendación del Síndic nuevamente, ya que el muro a tan sólo dos metros es de ladrillo artesanal cocido y compacto.

Hoy está derribado también. Un muro que ha durado poco más de 10 días en pie.

La Valencia de Matalafer, de fer i del desfer se escenifica en un edificio que el Ayuntamiento ahora debe volver a reconstruir sus torreones singulares.

El Circulo para la Defensa del Patrimonio contesta al Ayuntamiento

En cuanto al fondo del asunto, el autor de la queja considera que la actuación municipal no ha sido suficientemente protectora de este inmueble, denunciando los siguientes hechos:

  • Contradicción entre informes municipales: el 6 de junio de 2019 el chalé no estaba catalogado como BRL y solo constaba con un nivel de protección 2, actuando sobre el mismo en base al PGOU. Sin embargo, el 10 de julio de 2020, resulta que las obras fueron ejecutadas bajo la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), contradiciendo lo expuesto apenas un año atrás.
  • Retraso injustificado en la elaboración de un catálogo: en la Nota Interior de Planeamiento de fecha 21/10/2020, se indica que el edificio parece no estar catalogado como BRL porque el servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se encuentra elaborando todavía, casi cuatro años después de la modificación de la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Catálogo de Vestigios
    relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.
  • Rehabilitación anterior a su declaración como BRL: se debería de haber agilizado los trámites para incluir el chalé dentro del catálogo como BRL antes de haberlo rehabilitado.