El Sindic afea la falta de transparencia de Galiana

El Sindic afea la falta de transparencia de Galiana al pedir los presupuestos de la cabalgata por teléfono y sin constancia documental

  • Galiana reconce al Sindic que “no puede facilitar una copia de los emails enviados solicitando presupuestos en el expediente E-01904-2020-001062 porque no existen, se hicieron por teléfono”
  • El Sindic de Greuges dice que en los expedientes de contratación deben adjuntarse las invitaciones realizadas, cosa que no se hizo a la hora de contratar la cabalgata de Reyes
  • “Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos (…) con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición”

El Sindic de Greuges ha afeado la falta de transparencia del concejal de Cultura Festiva, Carlos Galiana (Compromis), al realizar vía teléfono y sin constancia documental, las invitaciones a las empresas interesadas en organizar la cabalgata de Reyes.

Finalmente fue adjudicada casualmente a un empresa propiedad de un dirigente de Compromís en Castellón, el mismo partido del alcalde Ribó.

El concejal del Grupo Municipal Popular, Santiago Ballester, advierte que siguen “creciendo las dudas de un concurso de una cabalgata de Reyes que no debió celebrarse y que al final se organizó contratando con una empresa propiedad de un dirigente de Compromís con presupuestos pedidos presuntamente por teléfono a tres empresas interrelacionadas. Desde el PP lo hemos puesto en conocimiento de la Agencia Valenciana de Antifraude que ha abierto ya una investigación, y queremos que se llegue hasta el final de esta adjudicación a dedo y realizada en tiempo récord”.

El Sindic en su resolución insta al  Gobierno de Ribó que “con independencia de la utilización de la vía electrónica, las comunicaciones o notificaciones dirigidas a las personas privadas para que presenten presupuestos, se practiquen por medios electrónicos, dejando constancia de su acreditación en el expediente de contratación”.

El Sindic de Greuges de la Comunitat , Ángel Luna, da un mes al gobierno de Ribó para que ponga en marcha sus recomendaciones e informe de la misma a la Sindicatura.

En las conclusiones asegura que en definitiva, consideramos que “es muy importante dejar constancia en un expediente de contratación, no solo de los presupuestos recibidos, sino también de las solicitudes o invitaciones enviadas. De esta manera, se incrementa notablemente la transparencia y rendición de cuentas al poder facilitar dicha información pública cuando lo solicite alguna persona, como en este caso, el concejal autor de la queja”.

El Gobierno de Ribó y PSOE reconoce al Sindic que “no puede facilitar una copia de los emails enviados solicitando presupuestos en el expediente porque no existen, ya que se requirieron por teléfono

El Gobierno de Ribó y PSOE reconoce al Sindic que “no puede facilitar una copia de los emails enviados solicitando presupuestos en el expediente E-01904-2020-001062 porque no existen, ya que se requirieron por teléfono, y porque no es obligado que formen parte del expediente  y alega que así lo contempla el artículo 70.4 de la Ley 39/2015 ”.

Sin embargo desde la Sindicatura se dice no compartir estas excusas dadas por el Gobierno de Ribó y PSOE y en su resolución el Sindic afirma que “el referido artículo 70.4 de la Ley 39/2015 se refiere a comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas, y es evidente que los emails tienen por objeto solicitar unos presupuestos a personas físicas o jurídicas privadas, por lo que sí que deben formar parte del expediente administrativo”.

  • Argumenta el Sindic que “la vía telefónica no es mucho más rápida y eficiente que el correo electrónico.

De  hecho, no permite tener constancia de las comunicaciones cursadas, de manera que resulta imposible demostrar su realización, ya que al no haberse efectuado por escrito, esta información pública no existe. No hay ningún problema a realizar la solicitud por vía telefónica y, de forma paralela, enviar también un email para acreditar dicha actuación”.

Y concluye la  Sindicatura de Greuges que el artículo 41.1 de la citada Ley 39/2015 señala que “las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos (…) con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente”