El Ayuntamiento de Valencia cierra los cementerios y las salas de velatorio para contribuir a la contención del Coronavirus
El Ayuntamiento de Valencia para combatir la expansión del coronavirus, el concejal de Cementerios y Servicios Funerarios, Alejandro Ramón, ha firmado este martes una resolución que concreta cómo se aplica en nuestra ciudad lo dispuesto por toda la normativa relacionada con la contención del virus (el Real Decreto del gobierno central del día 14, las resoluciones de Alcaldía –del día 15- y las de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública –de los días 12 y 20- y la Orden del Ministerio de Sanidad –del día 21-).
-
El cierre de los cementerios municipales y de las salas de velatorio y la suspensión de todos los oficios religiosos son las principales novedades.
En primera instancia, la resolución decreta la prohibición de la prestación del servicio habitual de salas de velatorio de cadáveres y de todas las celebraciones religiosas y laicas en los tanatorios-crematorios públicos de la ciudad (tanto el que gestiona Funespaña como el crematorio municipal).
Esta indicación afecta ahora a todas las defunciones, no solo –como ocurría desde el pasado día 12- a las de aquellas personas que se hubieran visto contagiadas por el coronavirus.
Además, se suspenden todos los servicios religiosos en la capilla del Cementerio General y en los entierros por los ritos musulmán y judío.
En este sentido, el edil ha querido trasladar la solidaridad del gobierno municipal con las familias y las personas queridas de los fallecidos y ha avanzado que “una vez concluya el estado de alarma pondremos a disposición de las familias la posibilidad de hacer las ceremonias de despedida que las circunstancias impiden ahora”.
Por otro lado, se cierran al público los siete cementerios municipales de la ciudad (General, el Cabanyal, Campanar, el Grau, Benimàmet, Massarrojos y el Palmar), con la excepción de la realización de los servicios de inhumación que correspondan, siempre con la obligatoriedad de cumplir con todo lo previsto en la normativa de aplicación relacionada con el COVID-19.
-
Se estipula que el entierro, la incineración o la donación a la ciencia del cadáver se podrán realizar sin necesidad de esperar 24 horas después de la defunción si esto no va en contra de la voluntad de la persona difunta o de los herederos.
“Con esta resolución damos respuesta a lo estipulado por las diversas administraciones públicas para combatir la expansión del COVID-19 con la esperanza de que todas estas restricciones acabarán contribuyendo a acabar con la amenaza de este coronavirus”
-
Alejandro Ramón «Estas decisiones q sabemos que son especialmente duras, sobre todo teniendo en cuenta que afectan en momentos de duelo»
La resolución firmada incorpora el levantamiento del cierre provisional de la sala de tanatopraxia vinculada al IML, decretado en julio de 2017, que se habilitará para las actuaciones que sean necesarias por la pandemia.
-
Además, se reduce el horario del tanatorio, que pasa a ser de 9.00 a 21.30 horas; se ratifica la suspensión del servicio del bar-cafetería del Cementerio General
Se traslada a la contratista de los servicios de beneficencia esta resolución para que se apliquen las medidas correspondientes. Complementariamente, se insta a comunicar este acuerdo a todas las empresas responsables de los tanatorios de la ciudad que son de titularidad privada.