La Agencia Antifraude afea a Puig en un informe de actuación el gasto de 240.000€ como «patrocinio publicitario» de unas jornadas con presencia de Puig y Zapatero como ponentes

La Agencia Valenciana Antifraude ha emitido un informe final de actuaciones de la investigación sobre las jornadas acaecidas en enero de 2020 sobre el patrocinio publicitario del Congreso «Bienestar y sociedad». Sendo la Consellería de Presidencia el único patrocinador del evento que costó 240.000€ y cuyos ponentes fueron entre otros el propio Puig y Zapatero.

Tras una denuncia a la Agencia Antifraude, la misma ha realizado una exhaustiva investigación del expedeinte y formuló un informe prelimiar que remitió a Presidencia a finales de octubre de este mismo año.

El informe provisional era demoledor contra las actuaciones de la Consellería de Presidencia, con hasta nueve objeciones planteadas y de las que aseguraba eran actuacioens claramente irregulares en este expediente.

Así, remitió el mismo a Presidencia y formuló alegaciones a todas ellas en plazo la primera semana del pasado mes de noviembre.

La Agencia Valenciana Antifraude ha valorado y rechazado cada una de las alegaciones a los nueve puntos del informe que advierten de claras irregularidades y por tanto, en su informe final fechado hace una semana indica que sí se han cometido estas nueve irregularidades en el expediente ya dvierte a la Generalitat Valenciana.

Hasta nueve irregularidades de las que advierte el informe

  1. No se observaron por Presidencia de la Generalitat Valenciana las indicacioens del informe jurídico emitido por la Abogacía de la propia Generalitat. Así, indica que es una contrato de procedimiento negociado sin publicidad. ( A dedo).
  2. No se ha realizado una calificación juridicamente adecuada del contrato. La Agencia Antifraude en su extenso informe justifica que no puede ser un contratod e patrocinio institucional. Si no que es un contrato de publiciad institucional y razona su argumentario adecuadamente. Añade que la Generalitat Valenciana no tiene libertad para cambiar la calificación de los contratos y se ha de atener a la legislación.
  3. El objeto del contrato no estaba suficientemente determinado. Así, Antifraude asegura que el contrato de patrocinio no tiene la documentación justificativa adecuada. No consta justificación del precio ni la equivalencia entre lo contratado y el retorno publicitario que justifique el contrato.
  4. No queda acreditada la necesidad que pretende cubrir el contrato. Aquí la Agencia Antifraude asegura que no se identifican en concreto el alcance de las necesidades que pretende cubrise con el contrato y que hicieron necesaria la adjudicación en exclusiva a determinado medio.
  5. No es juridicamente correcto al utilización de contratación de negociado sin publicidad. lo que habitualmente decimos coloquialmente como «contratos a dedo».
  6. No se consiguió mejora tras la presunta negociación. la mejora desde el documento inicial al precio final fue de poco más de 30€ en un cómputo general de cerca de 240.000€.
  7. No quedan acreditados en el contrato múltiples objetos del mismo. Tales como el precio de base de la contratación y el sistema de cálculo, que permitan asegurar de que nos e trata de un precio abusivo. Tampoco el desglose de costes directos e indirectos. Además de no constar la motivación del acto que justifique la contratación, entre otras cuestiones.
  8. No se ha demostradoq ue se realizara la evolución del impacto publicitario del Congreso.
  9. En el contrato no se han seguido algunas observancias legislativas tales como que se pagará finalmente como resultado de lo ejecutado realmente.

Recomendaciones a Presidencia

El informe insta a Presidencia a cumplir con sus obligacioes legales, e implementar medidas para ello.

Instar y recomendar a Presidencia que proceda a la revisión de oficio de los actos incursos en causa de nulidad de pleno derecho o anulabilidad con relación al contrato de patrocinio.

Proceder a elaborar por parte de Presidencia una instrucción sobre el contrato de patrocinio en la que se introduacan los criterios de la Sindicatura de cuentas.

La Agencia Antifraude da ahora un período de tres emses a Presidencia de la Generalitat Valenciana para aceptar o no als recomendaciones, y formular un plan indicando los plazos para ello y las persoans responsables.