El Gobierno pedirá al Congreso que este Estado de Alarma se amplíe hasta mayo

El Estado de Alarma se establece hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. Aunque en este caso, el Gobierno ya ha adelantado que pedirá al Congreso de los Diputados una prórroga de seis meses del mismo, para que dure hasta mediados del mes de mayo de 2021.

Aunque cada territorio podrá  partir del 9 de noviembre decretar el levantamiento en su territorio del estado de Alarma en virtud de su situación epidemiológica.

Limitación de movimientos nocturnos

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La hora de inicio y finalización del confinamiento nocturno podrá cambiar en cada territorio

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Así, despuñes de afirmar Pedro Sánchez que el confinamiento nocturno sería desde las 00 a las 6 de la mañana, el BOE  ha matizado que cada Comunidad Autónoma podrá cambiar estableciendo un inicio entre las 22 y las 00h y un final entre las 5 y las 7 de la mañana. Esto sembrará de nuevo la incertidumbre de nuevo en aquellas persoans que se desplacen entre distintas comunidades.

Limitación de circulación entre distintas comunidades autónomas

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Aunque según los datos de la pandemia, las autoridades podrán rebajar esa cifra, siempre que no se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

Serán las autoridades competentes las que determinarán los aforos máximos.

Personal sanitario afectado

En las disposiciones Generales del Real decrato publicado ayer tarde también establece medidas que pueden adoptar las autoridades competentes de cara al personal sociosanitario:

«se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria«.