El Consell aprueba el decreto ley que permite a las administraciones comprar vivienda de protección pública a través del derecho de tanteo y retracto

El Consell aprueba el decreto ley que permite a las administraciones comprar vivienda de protección pública a través del derecho de tanteo y retracto

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley que establece la ampliación de vivienda pública por parte de las administraciones públicas mediante el derecho de tanteo y retracto.

Este Decreto será utilizado para ampliar el parque público de viviendas, ante el agravamiento de las necesidades habitacionales de los ciudadanos y su merma económica tras la pandemia.

Objetivos del Decreto Ley aprobado

  •  Ejercer una ampliación de los supuestos para comprar una vivienda por parte de als Administraciones Públicas. Se podrán comprar viviendas procedenten de crisis inmobiliarias por impago de deudas hipotecarias. También viviendas que se transmitan en grandes operaciones inmobiliarias. Hasta ahora, ese derecho solo podía ejercerlo la Generalitat y únicamente respecto de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.
  • Poner freno a las prácticas especulativas en el parque inmobiliario. Todas las viviendas adquiridas formarán parte del parque de VPO. Tendrán esa calificación ya de forma permanente.
  • Hacer copartícipes a los municipios en las políticas de vivienda. Así los Ayuntamientos podrán amplair su aprque de viviendas públicas con este derecho preferente.
  • Prestar en régimen de cesión esas viviendas públicas a entidades sin ánimo de lucro para programas de reinserción social.

Plan de la Genralitat Valenciana y coste

El Plan de la Generalitat Valencian es el de ampliar en un 30% el parque de vivienda pública en esta legislatura. Mientras que en el plazo de diez años se pretende se multiplique por dos el aprque existente. La idea es ampliar an al menos 5.000 las viviendas del parque público.

El coste estimado es superios a 30 millones de euros al año por parte de la Generalitat Valenciana. a esto hay que sumar las aportaciones de cada Consistorio que habrá de incorporar partidas rpesupuestarias para la adquisición de viviendas.

Pretensiones del Plan

Este decreto ley pretende dar respuesta a las situaciones de emergencia habitacional existentes, imprimiendo un nuevo impulso al derecho de adquisición de viviendas preferente de la administración. Todo ello con el objetivo de crear una red de vivienda pública que contribuya de forma eficaz a garantizar ese derecho.

El tanteo y retracto permite que, ante la notificación de venta por parte de cualquier propietario o propietaria de una vivienda protegida o incluida en las denominadas transmisiones singulares, la Generalitat o entidad local del municipio en la que esté ubicada, pueda ejercer el derecho de compra de dicho inmueble de manera preferente.

Con este decreto-ley se amplía el derecho de tanteo y retracto también a otras entidades. Dicha previsión da continuidad a la línea iniciada por la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que apuesta por la descentralización de las políticas públicas en materia de vivienda, invitando a los municipios a establecer un sistema de colaboración para llevar a término las actuaciones necesarias para asegurar el acceso a una vivienda a las familias y personas con recursos limitados.

Parque público municipal

El decreto-ley prevé diversos mecanismos para crear o ampliar el parque público municipal de viviendas de aquellas localidades que así lo deseen mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente a su favor o la cesión de dichos derechos.

En el primer caso, la Generalitat ejercitará los derechos a favor de los municipios que no tengan la posibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa. En el segundo caso, los municipios que sí puedan ejercitarlos, podrán hacerlo mediante la firma de un convenio.

Por otro lado, cuando los ayuntamientos no puedan adquirir los inmuebles, la Generalitat puede cederles temporalmente el uso de las viviendas para conseguir una gestión más eficiente del parque público, gracias a la mayor proximidad con los ciudadanos.

De igual modo, la norma prevé la cesión del uso temporal de las viviendas a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Para ello, suscribirá convenios con los municipios, mancomunidades, entidades del sector público y entidades privadas sin ánimo de lucro en los que se establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de utilización de las viviendas cedidas y su destino, el cual deberá facilitar el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la Generalitat podrá ejercer los derechos a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda de protección pública.

Áreas de Necesidad de Vivienda

Hay que destacar que los derechos de adquisición preferente previstos en los casos de transmisiones singulares se limitarán a las viviendas ubicadas en las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA) declaradas por la Generalitat.

Se trata de zonas en las que la conselleria no dispone de medios suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda. Con ello, se garantiza que la intervención de la administración es la mínima e imprescindible para hacer frente a la situación de emergencia cuyos efectos se persigue paliar.

Para delimitar las áreas, se elaborará un catálogo de ANHA en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley. No obstante, los derechos de tanteo y retracto se aplicarán con carácter inmediato en los municipios relacionados en el Anexo I y Anexo II.

El procedimiento para ejercer el tanteo es el siguiente: en el caso que la vivienda que se pretenda transmitir sea protegida o se encuadre en algunos de los supuestos de transmisiones singulares, la persona titular de la misma notificará a la Administración su intención de transmitirla, así como el precio acordado, la forma de pago y los datos relativos a la persona adquirente.

La administración analiza en términos legales si puede ejercer ese derecho, situación de la persona adquirente, de la vivienda o si existe demanda de vivienda social en el municipio en el que se encuentra el inmueble, entre otros aspectos.

En caso favorable, el precio de adquisición será el que se hubiere fijado para la transmisión objeto de tanteo o de retracto, el cual, en el caso de viviendas protegidas, no podrá superar en ningún caso el precio máximo legalmente establecido.