Interior informa a los ayuntamientos sobre las medidas de seguridad en piscinas públicas y parques acuáticos

– Se ha emitido una circular dirigida a los municipios con la normativa a aplicar en este tipo de recintos de uso colectivo durante el verano de 2024

La Conselleria de Justicia e Interior ha emitido una circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para informar de la normativa de seguridad que deben cumplir los locales públicos, entre los que se encuentran incluidas las piscinas de uso colectivo y los parques acuáticos.

La circular advierte de que el aforo de las piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en las licencias de apertura. También recomienda ubicar puntos de entrada y salida diferenciados, señalizar zonas de paso y evitar las aglomeraciones. Respecto a la venta de entradas o tickets, se aconseja utilizar la vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en la taquilla.

En las atracciones de los parques acuáticos también será obligatoria la presencia de monitores que aseguren la correcta utilización de las instalaciones.

El documento remitido a los municipios recuerda que las piscinas de uso colectivo deben disponer de socorristas para preservar la seguridad de los bañistas. Así, las piscinas con una superficie de lámina de agua inferior a 200 metros cuadrados donde se acceda mediante entrada o cuota deben contar con una persona que vigile a los bañistas y supervise las normas relativas a la prevención de accidentes.

Por su parte, las piscinas con una superficie de lámina de agua entre 200 a 500 metros cuadrados, deben contar con un mínimo de un socorrista.

En el caso de piscinas de entre 500 y 1.000 metros cuadrados, la norma regula un mínimo de dos. Además, para las piscinas cuya superficie exceda los 1.000 metros cuadrados se requiere un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie. La normativa también señala que las piscinas en las que el acceso de menores no esté controlado deben tener barreras de protección con sistema de cierre y bloqueo que impidan su acceso.

En la circular también se informa de que los socorristas que presten sus servicios profesionales en estos recintos ubicados en la Comunitat Valenciana deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados o reconocidos por organismos públicos, en academias o centros docentes con aulas apropiadas tanto para las clases teóricas como las prácticas, con el equipamiento y material adecuado que puedan abastar como mínimo los temas referentes a la natación, la prevención, el rescate y los primeros auxilios.

Por último, las piscinas deben tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y a terceros, riesgo de incendio, condiciones del local o instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios.