La sentencia del TJUE declara ilegales las restricciones al sector VTC en regiones como la Comunidad Valenciana

La Asociación Profesional de Movilidad MOVEA CV ha recibido con satisfacción la ratificación hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la opinión emitida por el Abogado General Szpunar, el 15 de diciembre de 2022.

Dicha sentencia confirma que la limitación del número de autorizaciones de VTC en Barcelona a 1 licencia por cada 30 de taxi vulnera la libertad de establecimiento, lo mismo que ocurre en la Comunidad Valenciana, y explica los criterios que deben tenerse en cuenta para la exigencia de una segunda licencia municipal para operar en determinados territorios.

  • En su sentencia el TJUE declara que el régimen del 1:30 es contrario a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado Fundacional de la Unión Europea

Limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y recuerda que cualquier restricción al mercado debería estar amparada en una razón imperiosa de interés general, que en ningún caso puede ser la protección de la viabilidad económica del sector del taxi. Un argumento que, en opinión de FENEVAL VTC y UNAUTO-VTC, pondría en cuestión gran parte de las restricciones que en los últimos años las autoridades de Aragón, Baleares, Cataluña o Valencia han impuesto a las VTC durante los últimos años.

  • Respecto a la exigencia de una segunda licencia para operar, el Tribunal considera que se trata de una “restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento”, pues limita el acceso al mercado de nuevos competidores.

El Tribunal considera que esta segunda licencia puede estar justificada si persigue objetivos de “buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y del medio ambiente”, algo que parece muy alejado de algunas restricciones recientes como la longitud mínima de los vehículos impuestas en el Decret Llei de la Generalitat. De hecho, el propio tribunal explica que los servicios de VTC favorecen la consecución de los objetivos comunes perseguidos en estos ámbitos, como la reducción del coche particular en las ciudades, destacando el nivel de digitalización de las plataformas y su flexibilidad para prestar servicios, además con vehículos más sostenibles.

Ricardo González, presidente de la Asociación Profesional de la Movilidad de la Comunidad Valenciana comenta:

“Esta sentencia ratifica que las VTC son una alternativa de movilidad que complementa a la perfección el resto de opciones de movilidad urbana. En el caso de Valencia, hemos sido testigos en primera persona de diversas regulaciones autonómicas y locales que han impuesto restricciones desproporcionadas, y que tribunales de justicia españoles ya han declarado que no se ajustan a derecho. A pesar de estas sentencias, seguimos siendo una de las regiones donde más se nota la falta de taxis y VTC, ya que ambas alternativas no damos abasto para satisfacer las necesidades de movilidad de ciudadanos y turistas. Esta sentencia del TJUE debe asentar las bases de las regulaciones que están por venir, tanto en la Comunidad Valenciana como a nivel nacional, situando al ciudadano en el centro de las decisiones”.

  • Como consecuencia de la limitación que aplica a nivel nacional y regional, las principales ciudades españolas sufren una gran escasez de alternativas de transporte.

En países europeos donde no existe esta limitación la oferta de movilidad para ciudadanos y turistas es mucho mayor ya que el número de taxis y VTC por cada 1.000 habitantes es muy superior. Por ejemplo en  Londres es de 10,1, en  Amsterdam de 8,5, en Lisboa de 5,7 o París de 5,5, mientras que en Barcelona un 3,5, y aún menos en Valencia.

  • En línea con la sentencia del TJUE, la CNMC se ha posicionado en contra de la protección excesiva del taxi en detrimento de las compañías de VTC.

En un informe de 2019 recomendaba revisar el establecimiento de límites a las licencias ya que este tipo de restricciones limitan el volumen de los servicios prestados y su capacidad de desarrollo.

Otros órganos de competencia regionales, como la ACCO explican la imposición de una ratio “provoca una discriminación entre ambos sectores y produce efectos más graves desde la óptica de la competencia para la VTC”, ya que además de limitar el acceso, los operadores de VTC siempre serán inferiores en número. Además, indica que esta restricción acaba reduciendo el bienestar de los consumidores, ya que “provoca el aumento en el tiempo de espera de los pasajeros y la reducción en la calidad del servicio ofrecido.