La nueva ordenanaza de movilidad multará a partir de septiembre

La nueva ordenanaza de movilidad multará a partir de septiembre

Estos días, agentes de la Policia Local de Valencia están realizando una campaña informativa a usuarios de patinetes y bicicletas sobre la nueva ordenanza de movilidad aprobada este 2019. La misma ya está en aplicación pero a partir del 1 de septiembre se procedrá a multar a los infractores. Hay muchas novedades que desde el Consistorio no han explicado conveninetemente.

Según fuentes policiales en los últimos meses se han multiplicado exponencialmente los accidentes de vehículos como bicicletas y patinetes. Aumentando la siniestralidad de forma elevada en la ciudad y causando múltiples problemas.

Muchas novedades para ciclistas y patinetes. Ojo que hay sorpresas.

Así en cuento a las bicicletas hay varios artículos que detallan por dónde se puede circular. La nueva ordenanaza de movilidad multará a partir de septiembre

Bicicletas

  • Art.33.a) «se podrá circular por carriles bici debidamente señalizados, no superando la velocidad de 20km/h» También asegura que «Deberán respetar la prioridad de las personas viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada».
  • Art.33.b) Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.
  • Se consideran como “ciclocalles” los tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista, pero añade ciertas restricciones. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclocalles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil.
Grezzi concejal de movilidad y playas del Ayuntamiento de Valencia
  • En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una distancia mínima de separación con ella de 1 m.
  • Se prohíbe la circulación de bicicletas en el carril reservado al transporte público excepto en los tramos con sobreancho debidamente señalizados.
  • Art.33.c.)Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 8 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de las personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas
  • En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera

Los patinetes o VMP y sus tipos

Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:
a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.  -Aquí añade que no superarán los 20km/h de origen, con lo que ninguna marca de patinete eléctrico entraría en esta clase-

b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.

Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años.

No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo

Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc

Un carril bici caótico y descoordinado

El problema de la Ciudad es que muchos carriles bici «desaparecen de repente» sin saber el usuario por donde continuar, como pasa en Ciutat Vella y en otros barrios.

También que los carriles no están en un buen estado de conservación, sobre todo los más antiguos. Carriles peligrosos como los de la Av. del Puerto con múltiples pendientes repentinas que provocan caídas constantes. Incluso los nuevos efectuados están con boquetes en el asfalto.

La falta de señalización es la tónica dominate, sobre todo en las zonas de ciclocalles.

Señales inventadas y contra el Código de Circulación

Otro de los problemas es las señales que no están en el código de circulación, con lo que en caso de accidente, son inservibles porque no están reguladas y son contrarias al Código de Circulación.

Así, en los pasos de peatones, son contrarios a la legalidad el pintar sólo el principio y final, ya que así son los pasos para ciclistas, con lo que dan a error.

Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor

La nueva ordenanaza de movilidad multará a partir de septiembre. Así que ojo con los tipos de vehículos o aparatos.

Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros (tipo A)

Nuevo Real Decreto a la espera de que haya gobierno para ser aprobado.

El Reglamento Generald e circulación se amplía con estos rpeceptos. pero un Gobierno en funciones no puede aprobar un real decreto, con lo que está a la espera de ser firmado y aprobado. Una vez lo sea, esta norma será la válida y anulará a loas ordenanzas municipales en caso de contradecirse.

Sorpresas y diferencias respecto a la normativa aprobada por el Ayuntamiento.

Los Vehículos de movilidad personal y ciclos de pedaleo asistido requerirán para poder circular el Certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal.

El Manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.

Definición de Vehículo de movilidad personal con novedades

“Vehículo de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.

Texto del Real Decreto

Texto ordenanza de movilidad 2019