Intervención municipal califica la publicidad adjudicada a dedo como irregular

En un informe del servicio de intervención general del Ayuntamiento al respecto de varias campañas de publicidad municipal adjudicadas a dedo hace de nuevo graves acusaciones. Indicando infracciones en el procedimiento.

Las obligaciones cuyo reconocimiento se propone por el Servicio gestor derivan de un encargo realizado en el presente ejercicio en el que se aprecian las siguientes infracciones de procedimiento:

  • El encargo se ha realizado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Artículos 47.1.e) de la Ley 39/2015 y 37 y 116 y ss. de la LCSP).
  • En el momento de su realización existía crédito adecuado y suficiente, si bien no fue debidamente autorizado y dispuesto, con omisión de la preceptiva fiscalización previa del gasto y/o intervención del reconocimiento de la obligación (arts. 183 y ss. y 214 del TRLRHL, art. 7.1 RD 424/2017 y base 75ª.4.1 de Ejecución del Presupuesto municipal).

Este expediente deriva de varias facturas, entre ellas de dos facturas que se validan para su pago de una campaña de publicidad adjudicada sin publicidad ni objetividad a un determinado medio de comunicación adjudicada a dedo nuevamente y aparecida en papel a principios de octubre.

Más que probable vulneración de la Ley de Publicidad Institucional

Tan simple como dos logotipos, sin nada que anunciar, ni un evento, ni una programación. Sin pretexto que explique la publicidad.

El Artículo 5.13 de la Ley de Publicidad Institucional de la Comunidad Valenciana:
Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como única finalidad la creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones gubernamentales y de las administraciones públicas, que no esté vinculada a un derecho, servicio o actividad concretos

Artículo 4. Principios informadores.

1. La publicidad institucional debe tener como finalidad dar a conocer los derechos y servicios a la ciudadanía, además de responsabilidades cívicas y obligaciones legales de la ciudadanía o alertas por emergencias, cumpliendo con el deber de información pública.

Nuevamente el Ayuntamiento de Valencia es ajeno a la ley a pesar de las advertencias de intervención una vez más. Adjudicando a dedo una vez más.

Las campañas costaron 1200€

Esta publicidad institucional adjudicada a un sólo medio a dedo costó 1.200€ a las arcas municipales y era simplemente un logotipo del TEM ( Teatre El Musical) y de la Sala La Mutant y se adjudican desde la Consejalía de Acción Cultural de María Teresa Ibáñez.

Otras campañas derivadas a dedo

No es la primera campaña que se adjudica ad hoc para un determinado medio o con características «especiales». Así hace unas semanas se adjudicó una nueva campaña a la Associacio de artes escénicas del pais valencià por cerca de 25.000€ para realizar una campaña de publicidad en los medios. Así no se adjudica directamente la campaña de publicidad pero sí se da dinero a una determinada entidad privada para que las contrate. ¿Publicidad indirecta? Porque la campaña lleva el logo del Ayuntamiento de Valencia.

Los teatros TEM y La Mutant llevan años adjudicando la publicidad a dedo a determinados medios obviando el criterio de publicidad de los contratos menores. También parece que no siguen criterios objetivos de adjudicación de la publicidad institucional derivados de implantación del medio en Valencia Capital y de número de lectores de los medios.

Hay que poner el foco porque esta publicidad institucional que se adjudica siguiendo unos criterios no muy claros supone más de 1,4 millones de euros al año. Sumando la contratación de la oficina de publicidad, las de distintas concejalías y la de los organismos autónomos.