El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto de plusvalías cobrado por los municipios

El tribuanl Constitucional declaró ayer insconstitucional el impuesto de plusvalías que cobran las entidades locales. Así, establece la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la ely de Haciendas Locales.

El Constitucional asegura que establece un «método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

No se podrá cobrar la plusvalía municipal

Por tanto, desde la fecha, El Tribunal Constitucional impide que se cobre este impuesto que era una buena fuente de ingresos para las haciendas locales.

El cálculo de la plusvalía era el resultante de multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. Además, a esta cifra habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente. Un porcentaje que no suele superar el 3,5%. Al importe que resulte de esta operación, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%.

Por una propiedad media en Valencia adquirida hace 30 años, se pagaba a un Ayuntamiento como el de Valencia una media de entre 2.000 y 3.000€ en concepto de plusvalía a la hora de vender la propiedad por el incremento de valor patrimonial de la misma desde qe fue comprada.

Efecto inmediato que dejará sin una buena fuente de ingresos las arcas municipales

Este fuerte mazazo a las entidades locales va a suponer recalcular sus fuentes de ingresos desde ya mismo, ya que no podrá cobrarse este impuesto, según establece el propio Tribunal Constitucional.