Cuarta sentencia contra la Consellería de Sanitat por la gestión de la pandemia

Hoy se ha conocido la segunda Sentencia del Sindicato Médico contra Ana Barceló que le condena a indemnizar a los médicos por la nula protección en la primera oleada del COVID-19.

Esperan otras cuatro por el mismo sentido en los Juzgados de Castello, Valencia y dos más en Alicante. La primera fue del Departamento de Salu de Alicante y ésta de Benidorm.

Ambas SENTENCIAS condenan a indemnizar a los médicos del Sindicato Médico que se han adherido a la demanda.

Otras dos Sentencias se han conseguido por parte del Colegio de médicos de Alicante y otra por CC.OO. en el Consorcio Hospitalario de Castello al marginar en la paga COVID de sanitarios a dos TCAES.

Todas estas Sentencias se seuman al aluvión de demandas a las que se enfrenta la Consellera de Sanitat. Pero el President de la Generalitat Valenciana ya ha afirmado que ante als demanadas del Colegio de Médicos de Alicante y del Sindicato Médico la abogacía de la Generalitat Valenciana apelará en contra a las instancias judiciales superiores.

Comunicado del Sindicato Médico

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm (Alicante) ha dado la razón al Sindicato Médico de la C. Valenciana CESM-CV. Ha sentenciado condenar a la Conselleria de Sanitat a indemnizar a los médicos. Por la desprotección a la que fueron sometidos durante la primera oleada de la pandemia por Covid-19

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV manifiesta de nuevo su satisfacción por el reconocimiento, ahora, del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm. Del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud, integridad y seguridad de los mismos. Condenando a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección. También a la indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

En el demoledor fallo de la sentencia el juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm declara:

DECLARO: A) Que la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020.

  1. B) Que el incumplimiento de las medidas de prevención individual hasignificado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios. Especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado.
  1. D) Declaro que los facultativos sanitarios enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Conselleria de Sanidad de laGeneralitat Valenciana.

CONDENA a la Consellería de Sanitat

Y CONDENO: A) A la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a la adopción inexcusable de las medidas de protección. Previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes.

  1. B) A dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada.
  1. C) A dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.
  1. D) Condeno a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a abonar a cada uno de los trabajadores enumerados en el hecho probado tercero de la sentencia y de forma respectiva, las cuantías de:

2.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo primero. 3.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo segundo. 4.000,00 € para cada uno de los trabajadores en cuadrados en el grupo tercero. 6.000,00 € para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo cuarto.

El Equipo Jurídico de CESM-CV estudia recurrir la sentencia ante el TSJ de la C. Valenciana para que las cantidades a indemnizar se ajusten a lo reclamado en la demanda y conforme acordó en la anterior sentencia el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante.