Toda la Comunitat Valenciana se encuentra desde hoy 18 de mayo en fase 1, ¿Qué podemos o no hacer ?
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo del Ministerio de Sanidad Orden SND/414/2020, de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad. Ver disposición final segunda, punto 9, Anexo Unidades Territoriales.
Movilidad
Se podrá circular por los municipios que integran la provincia a la que se pertenezca a efectos del proceso de desescalada.
No se permitirá viajar a otras provincias diferentes a la que se resida, salvo por las causas ya contempladas anteriormente:
- Motivos sanitarios
- Laborales
- Profesionales o empresariales
- Retorno al lugar de residencia familiar
- Asistencia y cuidado de mayores
- Dependientes o personas con discapacidad
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Indicaciones Generales
- Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones deseguridad, autoprotección y distanciamiento social.
- El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamenterecomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social.
- Son obligatorias si has de usar el transporte público.
- Todos los locales y demás establecimientos, así como el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
- Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a dos personas porcada fila de asientos, y con mascarilla.
- No obstante, las personas que residan enla misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla,un mismo vehículo.
- En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes aislarte y quedarte en casa
Llama al 900 300 555 o solicita cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA.
Nuevas medidas de carácter social
- Se puede mantener contacto social en grupos reducidos de no más de 10 personas
- Las personas que residan en un mismo domicilio pueden compartir un mismo vehículo privado
- Se permiten velatorios y entierros con aforo máximo de 15 personas
- Los lugares de culto reabren, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Comercio minorista reabre
- El comercio minorista y de prestación de servicios (menos de 400 metroscuadrados) puede abrir sin necesidad de cita previa
- Debe reducir al 30 % el aforo de sus locales.
- Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) para productos alimentarios y de primera necesidad se adaptan a la nueva regulación, Fase 1
Para más Info:
Vuelven las terrazas
- Las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración reabren, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de 10 personas
- Limitándose al 50 % el número de mesas permitidas.
- Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona
Para más Info:
Otras actividades que se recuperan
Reabren con limitaciones de aforo:
- Bibliotecas Actos y espectáculos culturales (en lugares cerrados o abiertos con 1/3 deaforo y un máximo de 30 personas)
- Museos (1/3 de aforo)
- Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de personas.
- Los hoteles y alojamientos turísticos reabren pero con las zonas comunes cerradas.
- Se pueden realizar actividades deportivas individuales en centros deportivos,pero con cita previa, sin contacto físico ni uso de vestuarios.
- La actividad del sector agroalimentario y pesquero se recupera con las mismas limitaciones que rigen el comercio minorista.
ACTIVIDADES CON CITA PREVIA
Reabren, pero con cita previa:
- Los concesionarios de automoción
- Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
- Los centros de jardinería y viveros de plantas
- Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales.