Sanidad establece las nuevas medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

Tras la reunión mantenida por Sanidad en el día de hoy, la concejalía ha emitido un decreto que recoge todas las medidas que se publicarán a lo largo de este sábado. En una edición extraordinaria del DOGV. Y que entraran en vigor a las 00 horas de la madrugada del día 9 de mayo.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

Serán al respecto de la actividad física y deportiva de carácter general.

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas. Sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas. Siendo obligatorio el uso de la mascarilla. O de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre. Siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.

Uso de la mascarilla

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas. Donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.

  • La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
  • La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares. Adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.
  • Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.

Personas federadas y entrenamientos

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.

Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico. Garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid-19.

El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.

Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias. Y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.

Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento. Que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento. El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • Instalaciones deportivas.
  • En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.

Aforos

En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.

En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales

La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %. Manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación. El aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ello. Con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados. De 1000 personas asistentes en cada uno de ellos. Con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.

Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública

Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %. Manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos. O 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cump0limento de la medida.

El público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas. No obstante, en el caso de que fuera posible la sectorización, se establecerán divisiones de espacios de hasta cuatro sectores de 1.000 personas. Hasta los 4.000 asistentes.