Tras la reunión mantenida por Sanidad en el día de hoy, la concejalía ha emitido un decreto que recoge todas las medidas que se publicarán a lo largo de este sábado. En una edición extraordinaria del DOGV. Y que entraran en vigor a las 00 horas de la madrugada del día 9 de mayo.
Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares
Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo. Garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor. Siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención. Y se suspenden las visitas.
Por otra parte, en los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.
En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes. Los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana. En el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana. En el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Asimismo, la apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional. Corresponderá a las administraciones competentes en la materia. De conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.