Sanidad emite las nuevas medidas establecidas en relación a establecimientos de hostelería y restauración

Tras la reunión mantenida por Sanidad en el día de hoy, la concejalía ha emitido un decreto que recoge todas las medidas que se publicarán a lo largo de este sábado. En una edición extraordinaria del DOGV. Y que entraran en vigor a las 00 horas de la madrugada del día 9 de mayo.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. Entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet. De acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

  • En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%. Siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Estos establecimientos:

  • Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

  • El uso de la barra.
  • Fumar.
  • El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrado.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores.

Excepciones del límite horario

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras. Bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas. O al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo. Incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. O al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

Otras excepciones

Asimismo, en los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual. Sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa. Se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.