Tras la reunión mantenida por Sanidad en el día de hoy, la concejalía ha emitido un decreto que recoge todas las medidas que se publicarán a lo largo de este sábado. En una edición extraordinaria del DOGV. Y que entraran en vigor a las 00 horas de la madrugada del día 9 de mayo.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos
En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas. Salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes puntos. Así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas. Salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
- Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones.
- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
- El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
- Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Medidas relativas a lugares de culto
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo. Siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.








