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Sanciones de hasta 6.000€ a las comunidades de propietarios que no tengan el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas

Vicente Bellvispor Vicente Bellvis
22 noviembre, 2021
en Política
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Vicente Bellvispor Vicente Bellvis
22 noviembre, 2021
La Generalitat Valenciana no cobrará el alquiler en las viviendas públicas alquiladas de su propiedad

La Generalitat Valenciana no cobrará el alquiler en las viviendas públicas alquiladas de su propiedad

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, ha puesto en marcha una campaña de advertencia a aquellas comunidades de personas propietarias que no hayan realizado el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV), pese a estar obligadas a ello. Lo ha hecho con un envío masivo de cartas.

Tal y como ha señalado el director general, Alberto Rubio, el IEEV.CV es el instrumento más eficaz que se dispone en la Comunitat Valenciana para «diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales». De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.

El informe de Evaluación de Edificios de Viviendas consiste en una inspección técnica del edificio realizada por una persona facultativa competente donde se recogen aspectos relativos a su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad universal y su eficiencia energética.

Obligatorio para las viviendas de más de 50 años

De acuerdo con la legislación actual, el IEEV.CV es de carácter obligatorio para aquellos inmuebles de uso residencial vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, cuya antigüedad sea superior a cincuenta años. No cumplir con ello supondrá la apertura de un procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a los periodos recogidos en la normativa vigente.

El plazo máximo para la elaboración y registro del informe será en función del año de construcción del edificio. De este modo, todas aquellas personas propietarias de viviendas construidas antes de 1950 que no cuenten con el IEEV.CV realizado y adecuadamente registrado al finalizar 2021 podrán ser sancionadas. En el caso de viviendas construidas entre 1951 y 1971 el plazo máximo para disponer del mismo será el 31 de diciembre de 2022.

Sanciones de hasta 6.000 euros

Durante los próximos meses se enviarán un total de 106.446 cartas, 10.000 antes de finalizar este mes, a aquellas personas propietarias de viviendas que hayan incurrido en esta infracción urbanística y conminándoles a subsanarla. De lo contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador. Estas sanciones pueden llegar a alcanzar los 6.000 euros.

La realización del IEEV.CV es mucho más que un mero cumplimiento de la normativa vigente. Este informe, algo así como la ITV de los edificios de viviendas, permite evaluar el parque de viviendas construido, detectando y previniendo posibles riesgos derivados de un deficiente mantenimiento y conservación. De manera que se mantengan los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y funcionalidad para alcanzar unas condiciones de calidad óptimas capaces de satisfacer las necesidades que tanto de las personas usuarias como las propietarias demandan.

Desde la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, con el fin de apoyar estas actuaciones, anualmente se convocan ayudas dirigidas a cubrir parte del importe del informe impulsando su realización, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Tags: Informe de Evaluación de Edificios de Viviendassanciones a las comunidades de propietarios
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