Manos Limpia acaba de registrar ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, una denuncia contra el que fue presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro por presunto delito de revelación de secretos, sin descartar que pudieran derivarse delitos de cohecho y tráfico de influencias.
A LA SALA 2ª. DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Procuradora, Marta Gerona del Campo, procuradora del Sindicato Manos Limpias según poder que adjunto, al amparo del Art. 262 LEC, que prescribe: “Los que por razón de sus cargos profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Juez de Instrucción y en su defecto al municipal o al funcionarios de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito fragrante….” formula:
DENUNCIA
Contra el Magistrado de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro por presunto delito de revelación de secretos, a tenor de lo preceptuado en el Art. 417 CP sin descartar un presunto delito de cohecho (Art. 419 CP) y de tráfico de influencias (Art. 428 CP), de las diligencias que se practiquen.
HECHOS
Primero: La aparición de una notitia criminis en el diario El Mundo de fecha 04/07/2025, con el siguiente titular:” El Jefe de la Audiencia Nacional, filtraba secretos a Sánchez”.
Segundo: La referida notitia criminis no es obviamente un “comentario”, “una apreciación subjetiva”, “un recorte de prensa”, de la misma manera se deduce, la veracidad de un presunto hecho delictivo.
Tercero: La referida noticia criminis, no ha sido desmentida por el denunciado, lo que supone la veracidad de lo publicado. Incluso ha manifestado al diario El Mundo que envió los mensajes a Ábalos.
Cuarto: Como quiera que el Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, no ha actuado ante un presunto delito de máxima gravedad como el caso que denunciamos, es por lo que Manos Limpias en base a la legitimidad que le ampara el Art. 125 de la Constitución y para que hechos punibles no queden impunes, formulamos la presente denuncia.
ILÍCITO PENAL
De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
Art. 417 CP
DOCTRINA GENERAL
Se castiga la revelación de secretos o informaciones que no deben ser divulgados y de los que la autoridad o funcionarios públicos haya tenido conocimiento por razón de su cargo u oficio.
STS 37/2013, de 03 de mayo
STS 1048/2010, 27 de mayo.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El buen funcionamiento de la Administración y en definitiva el bien común como objetivo prioritario a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran.
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La revelación ha causado un grave daño a la causa pública.
Este escándalo afecta de manera gravísima a la imagen del Poder Judicial.
“Van a absolver a Trapero …..para que lo manejes”
La absolución de Trapero facilitaba los pactos con ERC.
En su virtud,
Solicito de esa Sala del Tribunal Supremo admita la presente denuncia y proceda a las correspondientes diligencias previas de investigación.
Es justicia que pido en Madrid, a 04 de julio de 2025.
OTROSÍ DIGO:
Que es intención de esta parte denunciante, transformar la denuncia en querella, una vez se proceda a la apertura de las DP penales.
Es justicia que reitero.









