Las nuevas medidas de seguridad e higiene establecidas por Sanidad

Tras la reunión mantenida por Sanidad en el día de hoy, la concejalía ha emitido un decreto que recoge todas las medidas que se publicarán a lo largo de este sábado. En una edición extraordinaria del DOGV. Y que entraran en vigor a las 00 horas de la madrugada del día 9 de mayo.

Medidas de cautela, seguridad e higiene

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública. Para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2. En el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Deber de cautela y protección:

  • Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.
  • Distancia de seguridad interpersonal.
  • Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.
  • En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla.
  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • En cuanto a los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora. Si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:

  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

  • El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
  • La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
  • Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
  • El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
  • Medidas de higiene.

Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.