El Consell aprueba un decreto que regula el acogimiento familiar en la Comunitat

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana. Además de todos los aspectos relacionados con esta medida de protección. Incluidos aquellos que no se habían abordado hasta ahora en ninguna norma de la Comunitat.

Regulaciones y requisitos

El nuevo decreto regula aspectos que nunca antes habían sido abordados en ninguna norma de la Comunitat Valenciana. Como la ordenación las distintas modalidades de acogimiento familiar en atención a su duración, a las características del acogimiento y a las características de las personas acogedoras. Además de las personas acogidas.

Así, el decreto define el acogimiento especializado de grado 1 y 2. También desarrolla los requisitos legales respecto de las personas que ofrecidas a realizar acogimientos, los perfiles de las personas menores de edad susceptibles de ser acogidas bajo esas modalidades y las condiciones en las que se deben desarrollar.

Otra de las cuestiones reguladas es la ordenación de la delegación de guarda para las estancias de fines de semana y vacaciones. Junto con la configuración del régimen del acogimiento familiar de urgencia, se denomina a las familias consideradas aptas para este tipo de acogimiento como familias de atención inmediata. Bajo la premisa de que ningún niño o niña de 6 años transite por el acogimiento residencial.

Proceso de aptitud

Respecto al proceso para la valoración de la aptitud de las personas dispuestas a acoger, el decreto lo regula por primera vez de manera pormenorizada. Ya sea en la modalidad de familias extensas o educadoras. Y se introduce además un plazo de vigencia de la declaración de aptitud para acoger y los términos para ser revisado y actualizado.

En este aspecto cabe destacar como novedad la regulación de la equiparación de las familias extensas a las educadoras bajo la condición de familia acogedora en ambos casos. Que se inscribirán en el registro habilitado para ello.

Asimismo, regula los derechos de las personas menores de edad acogidas a ser informadas, escuchadas y oídas. Así como el derecho a la identificación y filiación y sus responsabilidades en el ámbito del acogimiento familiar.

El decreto aborda por primera vez las transiciones de convivencia por considerarse momentos de gran afectación y trascendencia en la vida de estos niños y niñas. Y se establece como obligatorio la confección de un ‘Libro de Vida‘. Estableciéndolo como un derecho de estos niños y niñas a contar con un documento gráfico de su propia historia.

Prestaciones económicas

Respecto a las prestaciones económicas que reciben las familias, se simplifica el procedimiento administrativo para agilizar su tramitación. Se suprime la necesidad de resolver individualmente de oficio, al inicio de cada ejercicio, la totalidad de las prestaciones económicas cuyo derecho ya se reconoció.

El decreto regula también el derecho a continuar percibiendo la prestación económica por las personas que adopten a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que tienen en acogida.

Por último, se estable la posibilidad de justificación plurianual de los gastos de asistencia médica cualificados. Pero solo en aquellos casos en que un mismo tratamiento abarque varios ejercicios económicos.