Cómo afecta el nuevo Decreto de Fase 3 del President de la Generalitat Valenciana a la enseñanza

Cómo afecta el nuevo Decreto de Fase 3 del President de la Generalitat Valenciana a la enseñanza

Actuaciones en el ámbito educativo no universitario

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asegurará el cumplimiento por las titularidades de los centros docentes, públicos o privados, que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de las normas que se establezcan para la prevención de la Covid-19, y para la desinfección y acondicionamiento de los mencionados centros.

2. Todos los centros desarrollarán durante la fase 3 las siguientes medidas:

Medidas a desarrolar por TODOS los centros

a) Atención tutorial individual presencial a las familias, mediante cita previa. Para resolución de dudas, acompañamiento emocional y entrega o recepción de materiales, especialmente para el alumnado que no haya tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros. También para el alumnado con necesidades educativas especiales o para el alumnado tutelado o protegido en centros residenciales de servicios sociales.

b) Los centros que impartan enseñanzas en las que se hayan de realizar pruebas extraordinarias de evaluación final organizarán actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos y adoptando las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de 1,5 metros.

c) Los centros que presenten alumnado a las pruebas de acceso a la universidad organizarán actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos y adoptando las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) Todos los centros realizarán todas aquellas actuaciones pedagógicas y administrativas necesarias para organizar tanto la finalización del curso escolar 2019/2020, como el inicio del próximo curso 2020/2021.

Centros donde se aplican las medidas

3. Las medidas señaladas en el apartado anterior serán aplicables en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a que hace referencia el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y los centros dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV).

4. Todos los centros mencionados en el apartado anterior tienen que aplicar estas medidas cuando se incorporen a la fase 3.

5. Las personas o entidades titulares de los centros privados concertados adaptarán estas medidas a la normativa propia que es aplicable a este tipo de centros.

6. Los centros docentes privados no concertados tienen que adecuar estas medidas en el marco de su autonomía, recogida en el artículo veinticinco de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

7. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo contemplado en los apartados anteriores, así como para la organización y el funcionamiento de los centros docentes durante el próximo curso 2020/2021.

8. Se permite la reapertura de escuelas infantiles privadas y de las escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años, autorizadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a partir del día 19 de junio. En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene que establezcan las autoridades sanitarias.

Actuaciones en el ámbito educativo universitario

1. Se mantiene la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial en el ámbito educativo universitario, con la excepción de las actividades presenciales de las prácticas externas, que podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La reanudación de las prácticas presenciales no significará abandonar las prácticas que se desarrollan de forma telemática. Los dos modos se podrán usar indistintamente o de forma simultánea, considerándose el modo telemático la forma prioritaria.

b) Solo se autorizarán nuevas prácticas académicas externas, presenciales o no presenciales, en empresas que no se encuentren en un procedimiento de regulación de empleo (ERTE/ERE). Excepto si este está ligado a una parte específica de la empresa, no relacionada con la práctica a desarrollar. A las empresas se les exigirá una declaración responsable de no estar inserta en un ERTE/ERE. Deberán garantizar la tutela efectiva del o de la estudiante con arreglo al proyecto formativo.

c) La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y por la Generalitat.

d) En las empresas y entidades se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para la persona estudiante. De la misma manera que las existentes para los trabajadores y trabajadoras.

e) Para la reanudación o el inicio de nuevas prácticas de manera presencial, la empresa o entidad colaboradora y la persona estudiante se comprometerán a cumplir las medidas de seguridad y salud establecidas en el centro de trabajo asignado. Para ello, la empresa o entidad tendrá el deber de informar, formar y hacer respetar al estudiantado dichas medidas. Así como proporcionarle los medios de seguridad y protección indispensables para el desarrollo de la práctica. Dicho compromiso se realizará mediante declaración responsable. Por su parte, la persona estudiante se comprometerá a cumplir y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad. Un compromiso que deberá adquirir a través del documento de aceptación de la práctica.

2. En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y su administración, se habilita la posibilidad de actividad presencial. En los laboratorios y espacios donde se realizan pruebas de riesgo sanitario se garantizarán todas las medidas de protección y seguridad necesarias.