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Ley de partidos políticos en España: protección de la democracia y lucha contra el terrorismo

María Jose Alonso de Arribapor María Jose Alonso de Arriba
12 mayo, 2023
en Opinión
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María Jose Alonso de Arribapor María Jose Alonso de Arriba
12 mayo, 2023
Ley de partidos políticos en España: protección de la democracia y lucha contra el terrorismo

Foto by: J.Mª Alegre

Hoy voy a saltarme la continuación del artículo sobre seguridad vial ( que no olvidarlo…) , porque leo con estupor y visiono en diferentes medios (  con preocupación) lo que algunos representantes políticos,que a su vez son nuestros GOBERNANTES, como están «normalizando» el hecho de que unos terroristas , si , TERRORISTAS, formen parte de las listas de un partido político.

Que no digo que ese partido no sea legal, pero hay que dejar muy claro que para ser un partido político, tienen que CUMPLIR la LEY, al igual que el resto de partidos, que por muy EH BILDU (Euskal Herria Bildu) sean, el haber REGISTRADO de forma legal esa formación política, no están exentos de cumplir la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Así es que , después de haberme leído dicha LEY, allá voy, con mi premisa SIEMPRE por delante, a saber : » Digo lo que pienso y hago lo que digo»

Ley de partidos políticos en España: protección de la democracia y lucha contra el terrorismo

La legislación española en materia de partidos políticos se encuentra en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Esta ley establece las bases para la organización, funcionamiento y financiación de los partidos políticos en España, así como las responsabilidades legales que deben asumir. Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la lucha contra el

terrorismo y la exclusión de personas vinculadas a actividades terroristas en la vida política española. En este artículo, analizaremos las principales disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, haciendo especial hincapié en el artículo 9, que establece las restricciones para la inclusión de personas vinculadas al terrorismo en las listas de partidos políticos.

  • Antecedentes de la Ley de Partidos Políticos

Antes de la promulgación de la Ley Orgánica 6/2002, la normativa en materia de partidos políticos en España se encontraba en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos. Esta ley preconstitucional tenía como objetivo principal establecer un procedimiento sencillo para la constitución en libertad de los partidos políticos, pero era insuficiente y fragmentaria para abordar los desafíos y exigencias de una democracia madura y consolidada.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/2002 fue el resultado de años de experiencia acumulada y de la necesidad de abordar nuevas realidades en el ámbito político, como la lucha contra el terrorismo y la garantía de un funcionamiento democrático de los partidos políticos.

  • Estructura y contenido de la Ley de Partidos Políticos

La Ley Orgánica 6/2002 consta de 13 artículos, agrupados en cuatro capítulos, y se completa con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Capítulo I: Creación de partidos políticos

El Capítulo I establece el principio de libertad en la creación, afiliación y participación en partidos políticos. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a crear partidos políticos según lo estipulado en la Constitución y en la ley. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria, y nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo.

Capítulo II: Organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos

El Capítulo II establece las bases para garantizar que la organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos sean democráticos y se ajusten a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa, pero deben cumplir con ciertos requisitos mínimos, como garantizar la participación directa de los afiliados, establecer órganos de gobierno y representación, y adoptar procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos

Capítulo III: Disolución o suspensión judicial de partidos políticos

El Capítulo III establece las garantías jurisdiccionales para la defensa de los principios democráticos y de los derechos fundamentales ante la actuación de los partidos políticos. La disolución o suspensión de un partido político sólo puede ser acordada por la autoridad judicial competente en los casos establecidos en la ley.

Capítulo IV: Financiación de partidos políticos

El Capítulo IV establece que la financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Esta ley regula aspectos como las donaciones y las subvenciones públicas, así como las obligaciones de transparencia y control en la gestión de los recursos económicos de los partidos políticos.

Y he aquí la «madre del cordero» …. ARTÍCULO 9

  • III. Artículo 9: Actividad de los partidos políticos y lucha contra el terrorismo

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica 6/2002 es el artículo 9, que establece las restricciones para la inclusión de personas vinculadas a actividades terroristas en las listas de partidos políticos. Este artículo establece que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante algunas de las conductas enumeradas en el artículo.

Entre estas conductas se encuentra la de dar «apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta» (artículo 9.3.a). Esto significa que los partidos políticos no pueden incluir en sus listas a personas que hayan participado en actividades terroristas o que hayan justificado o apoyado dichas actividades.

  1. Consecuencias jurídicas y responsabilidades legales

La inclusión de personas vinculadas al terrorismo en las listas de partidos políticos puede acarrear consecuencias jurídicas y responsabilidades legales tanto para el partido político como para sus miembros. En particular, la Ley Orgánica 6/2002 establece que un partido político puede ser declarado ilegal y disuelto por decisión judicial cuando su actividad vulnere de forma reiterada y grave los principios democráticos, como es el caso de dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo.

Además, los miembros de un partido político que hayan participado en actividades terroristas o que hayan justificado o apoyado dichas actividades pueden enfrentarse a responsabilidades penales, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal español.

Conclusiones

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos establece las bases para la organización, funcionamiento y financiación de los partidos políticos en España, así como las responsabilidades legales que deben asumir. Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la lucha contra el terrorismo y la exclusión de personas vinculadas a actividades terroristas en la vida política española. El artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos establece las restricciones para la inclusión de personas vinculadas al terrorismo en las listas de partidos políticos, garantizando así la protección de la democracia y la seguridad de los ciudadanos en España.

¿ A qué se está esperando para hacer cumplir la LEY?

Fdo: Mª José Alonso ( Técnico en Seguridad Vial, Graduada en Construcción de Políticas Viales. OBSESIONADA con la JUSTICIA )

Tags: Ley de partidos políticosMaría José Alonso de Arriba
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