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La sentencia del Supremo a García Ortiz es «Incómoda, pero respetable y cargada de argumentos»

238 folios tiene la criatura, y viene más cargada que los zurrones de los Reyes Magos.  Menudo regalo de Navidad…

Jorge Garcia Gascopor Jorge Garcia Gasco
10 diciembre, 2025
en Opinión
0
Jorge Garcia Gascopor Jorge Garcia Gasco
10 diciembre, 2025
Jorge García Gascó-Lominchar “Que alguién llame al Sr.Black”

Por fin… Por fin, salió la sentencia más esperada de los últimos años, después de despertar una expectación no vista desde la del “procés”; en especial, tras el aperitivo de hace unas semanas en el que se adelantaba el fallo como cuando te hacen el spoiler de una película.

Y es que la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el pasado 9 de diciembre, ha marcado un antes y un después en la relación entre la comunicación institucional, el proceso penal y los derechos fundamentales.

El alto tribunal ha condenado al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos cometido por autoridad (art. 417.1 del Código Penal), tras considerar probado que consintió y facilitó la filtración a los medios de un correo confidencial relativo a una negociación de conformidad penal por delitos fiscales.

La resolución ha generado una fuerte reacción política y mediática. Sin embargo, más allá del debate ideológico, conviene recordar una idea básica en cualquier Estado de Derecho: las sentencias se respetan, aunque se discrepe de ellas.

La crítica jurídica es legítima, el descrédito institucional basado en afinidades políticas, no; y menos aun viniendo desde otros poderes del Estado.

En cualquier caso, y echando un vistazo a la sentencia, parece deducirse que el Tribunal Supremo asevera con firmeza que no se apoya en conjeturas, sino en una estructura probatoria sólida, múltiple y convergente. Según ésta, la condena se sustenta en cuatro pilares fundamentales, que son la prueba documental directa, las declaraciones testificales, la prueba pericial tecnológica y las publicaciones de los medios de comunicación haciéndose eco de los correos intercambiados entre el abogado del denunciante y el fiscal de su asunto.

No voy a entrar en un análisis jurídico de cada uno de esos pilares probatorios porque yo no soy abogado interviniente en la causa y porque no quiero aburrir a nadie con un estudio detallado, pero sí se puede decir que el “destilado” de todo eso hace alcanzar al Supremo una conclusión inequívoca, a su criterio, y es que no hubo una filtración anónima o accidental, sino una divulgación con conocimiento, consentimiento y finalidad concreta.

Es relevante, en cualquier caso, explicar por qué los hechos considerados probados encajan en un delito y no en una simple “mala praxis” que, más allá de un abroncamiento deontológico, no tendrían recorrido penal.

Y es que el artículo 417.1 del Código Penal sanciona a la autoridad que revela informaciones que no deben ser divulgadas y que conoce por razón de su cargo.

El Tribunal analiza con precisión cada elemento que componen lo que los juristas llaman “elementos del tipo”, que son la condición de autoridad pública del acusado, el acceso a los datos reservados por su condición de Fiscal General (autoridad pública), la afección del contenido a una negociación de conformidad penal aún no cerrada, con los efectos que esto podría tener respecto del Derecho de Defensa del acusado, así como la revelación efectiva, pública y masiva que tuvo esa información a la que tuvo acceso.

Y lo más importante: se trata de una conducta que, lejos de ser imprudente o negligente, fue voluntaria, deliberada y estratégica. Es decir, el Supremo se esmera en subrayar que no se trató de un error de comunicación, sino de una ruptura consciente de la neutralidad del proceso penal. Y ese límite, en democracia, es infranqueable.

Cierto es que hay dos votos particulares de dos de las siete miembros del tribunal, igualmente firmes en sus argumentos que, aunque en minoría, merecen pleno respeto y reconocimiento porque no están exentos de razón. Básicamente, argumentan que no existe una prueba directa de que el Fiscal General entregara el correo a la prensa y consideran que la sentencia se apoya en indicios interpretados de forma excesiva y elevados en su conjunto a la categoría de prueba plena.

Igualmente, entienden que la nota oficial emitida desde la fiscalía no es por sí misma constitutiva de delito y que el art. 417 CP debe interpretarse de forma estricta, es decir, con un criterio restrictivo; cosa que, a su criterio, no ha ocurrido en este caso.

Nadie dudará que todos estos argumentos tienen una base jurídica sólida, pero son minoría y por eso hay condena. De todos modos, la sentencia (fuere cual fuere el resultado) es polémica por su naturaleza, origen y contexto. Pero no puede analizarse como un simple episodio de enfrentamiento político.

Cuestionar su legitimidad por afinidad ideológica con el condenado supone una erosión realmente chirriante y muy abrasiva del Estado de Derecho.

Quizás peco de cándido, pero desde mi posición de jurista y operador jurídico que aun confía en las instituciones, quiero pensar que los jueces no juzgan gobiernos, ni partidos, ni bloques ideológicos. Juzgan hechos probados conforme a pruebas sólidas.

La sentencia gustará mucho, poco o nada, dependiendo de a quien le preguntes pero no puede deslegitimarse por razones políticas, porque hacerlo equivale a sustituir el Imperio de la Ley por el de la afinidad ideológica, política o partidista.

Y, desde luego, desconfío mucho, mucho, mucho, de quienes opinan de ella sin haberla leído, que son muchos y la mayoría políticos, porque desde la ignorancia y el sectarismo ideológico o político nada bueno puede venir. Me da igual que la aplaudan o que la desprestigien.

Es triste, lamentable e incluso irritante comprobar que la única integrante del Consejo de Ministros (otro de los poderes del Estado) que se ha mantenido respetuosa, objetiva y aparentemente imparcial haya sido la Ministra de Defensa, quizás porque su condición de magistrada ha decantado en ella una prudencia que ya quisiéramos ver en el resto de sus compañeros de Consejo o de bancada.

Lo que le queda por delante al ya ex Fiscal General del Estado aun está por ver.

Es previsible que recurra, lo que es perfectamente legítimo y saludable, con la convicción o esperanza de que le reconozcan sus razones. Pero, sin duda, esta es una sentencia que interpela a todas las instituciones.

Pero lo que sí se puede concluir es que esta resolución no es solo una condena individual a un ciudadano que ostentaba un cargo público e hizo un mal uso del mismo. Es una advertencia general, y es que la comunicación institucional no puede invadir el terreno de los derechos fundamentales y menos aun si se hace con fines políticos.

Ni siquiera el máximo responsable del Ministerio Fiscal puede anteponer el control del “relato” a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y a la neutralidad del proceso penal.

En un Estado democrático, el poder se somete al Derecho, no al revés. Y por incómoda que resulte una sentencia, su respeto es la base misma de la libertad.

Jorge Garcia-Gasco Lominchar – Abogado –
Tags: Álvaro García OrtizICAVjorge garcia gascóTribunal Supremo
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