Enrique Arias Vega: Delito de odio en Mallorca
Resulta que al presidente del Parlamento balear le van a juzgar por un delito de odio de no prosperar las acciones contra tal enjuiciamiento.
El hecho por el que se le juzga es haber roto una foto de tres mujeres represaliadas por el franquismo que, contra su prohibición expresa, exhibían en la mesa de la Cámara dos diputadas socialistas. Ya ven que es un asunto menor en el que el odio es un elemento subjetivo de difícil valoración jurídica. Y es que el mismo tipo de delito es un sinsentido, dado que sería punible la incitación a la violencia, la difamación y la calumnia o cualquiera de los muchos delitos establecidos en nuestro código que son objetivables y medibles con parámetros de lógica jurídica.
El odio que una persona tenga a algo o a alguien puede ser muy profundo, sin que por ello afecte a la persona o cosa odiada, con lo que el delito es en sí mismo una presunción sin relevancia penal alguna.
Perdonen que me meta en asuntos jurídicos para los que no estoy llamado, pero creo que tiene que haber un perjuicio cierto o ganas de producirlo en un acto para que tenga reproche judicial. En el caso que nos ocupa fue la reacción airada de un presidente al que no le hacían caso sus compañeras de mesa, quizás desproporcionada o carente de empatía, pero sin existencia del sujeto pasivo de un posible odio. ¿A quién?, ¿por qué?, ¿con qué resultados?
Por lo expuesto hasta aquí creo que los delitos de odio son argucias legislativas para amedrentar a rivales políticos o imponer determinados comportamientos a la gente que simplemente se deja llevar por sus emociones sin pararse a pensar en que puedan tener consecuencias indeseadas para ella.















