Normas Fase II: Comercio y prestación de servicios

Normas Fase II: Comercio y prestación de servicios

Locales y establecimientos minoristas

  • Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
    • Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    • Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
    • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
    • Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Mercadillos

  • Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.

Centros y parques comerciales

Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

  • El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
  • No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

Centros de formación

Se posibilita a las Comunidades autónomas la apertura de centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.