La Consellería de Agricultura resuelve autorizar las quemas agrícolas individuales tras la polémica Ley de Economía Circular

La conselleria de Agricultura resuelve autorizar las quemas agrícolas individuales para evitar el riesgo de plagas y de incendios forestales, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatal de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular que reserva este permiso por razones fitosanitarias o con el objeto de prevenir el fuego.

Resolución de Agricultura

La resolución del departamento autonómico, que preside Mirella Mollà, ordena la concesión excepcional de esta autorización. Que corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria. En base a los informes técnicos que reconocen la efectividad de la quema agrícola controlada «in situ» como medida de protección y contención frente a algunas plagas o enfermedades presentes en el campo de la Comunitat Valenciana.

La autorización individual convive con el desarrollo de medidas alternativas al uso del fuego como las ayudas de 300.000 euros destinadas a los municipios. Para la promoción de sistemas alternativos a la quema agrícola o el agrocompostaje de proximidad de restos agrícolas y silvícolas. A través de un convenio con la Universidad Miguel Hernández que avanza en la formación e información de esta técnica pionera.

La consellera Mirella Mollà ha asegurado que la resolución y la nota aclaratoria sobre la disposición cuarta de la ley permite mantener el uso fuego en municipios con planes y ordenanzas locales de quemas. «Responden a las posibles cuestiones desde la perspectiva de transición ecológica acompañada que favorezca la adaptación a la nueva legislación del Gobierno».

Listado de cultivos a los que se puede aplicar el permiso excepcional

El anexo de la resolución señala los cultivos a los que se les puede aplicar el permiso excepcional, con el límite máximo de un año. Los residuos agrícolas de frutales de hueso y pepita, caqui, cítricos, hortalizas, olivar, almendro, cereales, chufa y vid son los susceptibles de verse afectados por diversos organismos nocivos. En la solicitud de autorización, la persona titular, propietaria o gerente de la explotación deberá cumplimentar una declaración responsable que especifique el cultivo y el organismo nocivo, o que afirme que el entorno silvícola se encuentra en una zona de difícil acceso que impide su retirada y posterior gestión.

Con todo, la resolución recuerda que el uso del fuego en parcelas situadas a menos de 500 metros de terrenos forestales deberá adecuarse a los condicionantes de seguridad establecidos y a la norma que, con carácter general, prohíbe la quema entre el 1 de junio y el 15 de octubre.

La resolución publicada hoy y firmada por la consellera Mirella Mollà puede consultarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace: consultar aquí.