La conselleria de Agricultura resuelve autorizar las quemas agrícolas individuales para evitar el riesgo de plagas y de incendios forestales, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatal de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular que reserva este permiso por razones fitosanitarias o con el objeto de prevenir el fuego.
Resolución de Agricultura
La resolución del departamento autonómico, que preside Mirella Mollà, ordena la concesión excepcional de esta autorización. Que corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria. En base a los informes técnicos que reconocen la efectividad de la quema agrícola controlada «in situ» como medida de protección y contención frente a algunas plagas o enfermedades presentes en el campo de la Comunitat Valenciana.
La autorización individual convive con el desarrollo de medidas alternativas al uso del fuego como las ayudas de 300.000 euros destinadas a los municipios. Para la promoción de sistemas alternativos a la quema agrícola o el agrocompostaje de proximidad de restos agrícolas y silvícolas. A través de un convenio con la Universidad Miguel Hernández que avanza en la formación e información de esta técnica pionera.
La consellera Mirella Mollà ha asegurado que la resolución y la nota aclaratoria sobre la disposición cuarta de la ley permite mantener el uso fuego en municipios con planes y ordenanzas locales de quemas. «Responden a las posibles cuestiones desde la perspectiva de transición ecológica acompañada que favorezca la adaptación a la nueva legislación del Gobierno».
Listado de cultivos a los que se puede aplicar el permiso excepcional
El anexo de la resolución señala los cultivos a los que se les puede aplicar el permiso excepcional, con el límite máximo de un año. Los residuos agrícolas de frutales de hueso y pepita, caqui, cítricos, hortalizas, olivar, almendro, cereales, chufa y vid son los susceptibles de verse afectados por diversos organismos nocivos. En la solicitud de autorización, la persona titular, propietaria o gerente de la explotación deberá cumplimentar una declaración responsable que especifique el cultivo y el organismo nocivo, o que afirme que el entorno silvícola se encuentra en una zona de difícil acceso que impide su retirada y posterior gestión.
Con todo, la resolución recuerda que el uso del fuego en parcelas situadas a menos de 500 metros de terrenos forestales deberá adecuarse a los condicionantes de seguridad establecidos y a la norma que, con carácter general, prohíbe la quema entre el 1 de junio y el 15 de octubre.
La resolución publicada hoy y firmada por la consellera Mirella Mollà puede consultarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace: consultar aquí.