La Comisión de Diálogo Social del Sector Público aprueba el VI Acuerdo sobre los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad

La Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (SPI) ha aprobado este viernes por unanimidad su VI Acuerdo sobre los criterios generales para la convocatoria de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De esta forma, ha sido ratificado tanto por la dirección general de Sector Público de la Conselleria de Hacienda como por los representantes de UGT, CCOO e Intersindical.

Con este acuerdo se regula y se clarifican los distintos procesos de estabilización que deberán convocarse para el personal temporal del Sector Público Instrumental de la Generalitat. Aumentando de esta forma su seguridad jurídica y laboral del personal del sector público instrumental y dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley 20/2021.

La directora general del Sector Público y Patrimonio, Isa Castelló, ha remarcado que desde su creación en 2016, la Comisión de Diálogo Social, ha adoptado distintos acuerdos en materia de ofertas de empleo púbico, convocatorias, funcionamiento de bolsas de empleo temporal.

Otros acuerdos como la formación del personal del sector público y, teletrabajo «con el objetivo siempre de debatir, estudiar y elaborar junto con los sindicatos recomendaciones generales. Y semejantes para todas las empresas públicas. Garantizando la igualdad de condiciones a todo el personal del Sector Público«.

Modificación del Acuerdo II

De hecho, ya en el mes de enero, la Comisión de Diálogo Social del Sector Público mantuvo un primer encuentro con el objetivo de analizar el impacto en el SPI de la nueva normativa estatal sobre reducción de la temporalidad. «De la cual ha surgido el VI Acuerdo tras haber analizado la situación de cada una de las entidades y habiendo compartido con ellas información y dudas«, ha apuntado Castelló.

Tras poner en valor un acuerdo que facilita un marco común a todos los entes. Respetando el ámbito de negociación colectiva de cada entidad y permitiendo que puedan adaptar cada elemento del proceso a sus necesidades específicas«.

El presente acuerdo ha conllevado igualmente la modificación del Acuerdo II sobre en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias. Así como dejar sin efecto el Acuerdo III de la Comisión sobre la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público.

«Desde la Generalitat queremos aportar control y rigor a los procesos. Pero, sobre todo, y a través del diálogo con los sindicatos, explorar todas las vías que permitan retomar la planificación y transparencia como ejes en la gestión de los recursos humanos«, ha apuntado la directora general.

VI Acuerdo sobre procesos de estabilización

La Ley 20/2021 tiene como objetivo, entre otros, autorizar un proceso de estabilización de empleo público. En el que se incluyen las plazas de naturaleza estructural. Estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Igualmente, también se recoge la posibilidad de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que cumpliendo los requisitos establecidos hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

«El objetivo que hemos perseguidos es refundir las distintas normas en vigor. Dotando de seguridad jurídica y transparencia un proceso crítico como es la estabilización del empleo público en el Sector Público«, ha apuntado la directora general de Sector Público.

Proceso de selección de concurso de méritos

El VI Acuerdo se aplicará a los entes del Sector Público con la excepción de los Organismos Autónomos, Consorcios Sanitarios. Así como de los organismos públicos de investigación y de las Fundaciones sanitarias.

Deberán convocarse obligatoriamente en los procesos de estabilización todas las plazas que cumplan los criterios establecidos en la ley 20/2021. Que, según las primeras estimaciones de la Generalitat a falta de los datos definitivos, podrían situarse en torno a las 2000 plazas.

En el caso de los procesos de selección por concurso de méritos, la puntuación será de 100 puntos. Repartidos en un máximo del 60% de méritos profesionales por los servicios prestados en la administración y un mínimo del 40% por los méritos académicos, idiomas y otros. Como haber superado algún ejercicio en procesos selectivos derivados de OPEs en la misma entidad en los cuatro últimos años.

Proceso de selección de concurso-oposición

En el caso de los procesos por concurso-oposición, los 100 puntos máximos que podrán conseguir los aspirantes se distribuyen en 60 por la fase de oposición a través de un ejercicio único por acumulación de pruebas y 40 puntos por la fase de concurso.

De los cuales los méritos profesionales podrán ser máximo el 90%. En ninguno de los procesos de selección, eso sí, las pruebas a realizar podrán consistir en la realización de entrevistas personales.

Para poder formar parte de las bolsas resultantes de los procesos de selección hasta finalizar la estabilización del personal temporal. Deberá obtenerse una puntuación mínima de 60 puntos.

Quedando ordenada por la puntuación final alcanzada por cada uno de los aspirantes. Y unificando al personal de cada entidad que no obtenga plaza y sea cesado y al personal de nuevo acceso, tanto del turno de estabilización como de la OPE ordinaria.

Estas bolsas serán ordinarias respecto a las bolsas derivadas de ofertas ordinarias hasta que finalice el proceso de estabilización de cada categoría y cada entidad.

2.519 plazas a oferta de empleo público

Desde la dirección general se ha recordado que la Generalitat ha sacado un total de 2.519 plazas a Oferta Pública de Empleo desde 2016 a 2021. Al tiempo que se han regularizado las bolsas de empleo en todas las entidades. «Eliminando prácticas opacas y generalizando el uso del concurso oposición para la selección definitiva y temporal de perfiles«, ha explicado la directora general.

Comisión de Diálogo Social del SPI

La Comisión de Diálogo Social del Sector Público está presidida por el conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler. Está conformada además, por las personas responsables del sector público de la Conselleria de Hacienda. De otros departamentos de la Generalitat en materia presupuestaria, de función pública, diálogo social y trabajo.

Así como representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el conjunto del sector público instrumental de la Generalitat (en este caso, UGT, CCOO e Intersindical).

La Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat es el órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Entre sus funciones figuran estudiar, debatir y elaborar criterios y recomendaciones sobre cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental. Así como promover el desarrollo de los recursos humanos a través de propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes.