La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha rechazado el recurso presentado por Félix Bolaños contra el archivo inicial de sus denuncias contra el juez Juan Carlos Peinado.
El archivo había sido acordado inicialmente por el Promotor de la Acción Disciplinaria y posteriormente respaldado por la Comisión Permanente. Ahora, el órgano de gobierno de los jueces ha confirmado definitivamente esa decisión.
Los cuatro vocales conservadores de la Comisión Permanente y el vocal elegido a iniciativa de Sumar, Carlos Hugo Preciado, han sumado sus votos para desestimar el recurso del ministro.
La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, no ha votado formalmente, después de constatar durante la deliberación que ya existía una mayoría de cinco vocales favorable a la desestimación. Dos vocales progresistas han votado en contra del archivo.
La decisión se produce después de que la Comisión Permanente ya respaldara el pasado 28 de julio el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde.
Las quejas de Bolaños contra Peinado
Bolaños presentó sus quejas por la actuación del juez cuando le tomó declaración como testigo en la Moncloa dentro de la investigación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
El ministro denunció la “hostilidad” y la “actitud intimidatoria” del magistrado durante aquella declaración.
Entre los hechos señalados se encontraba que Peinado exigió una tarima para colocarse en un plano superior al del ministro, le acusó de responder con “evasivas” y llegó a reprocharle que sonriera.
En su recurso contra el archivo, Bolaños sostuvo que la actuación del órgano de gobierno de los jueces no respondía a los estándares de agilidad y rigor exigibles y criticó que, “bien por conservadurismo, bien por corporativismo”, hubiera sido incapaz de corregir las “irregularidades” denunciadas.
El CGPJ considera que no hubo una conducta sancionable
La Comisión Permanente ha respaldado el archivo porque considera que la actuación de Peinado “no alcanza relevancia disciplinaria” y no supuso la vulneración de ningún derecho del testigo.
El acuerdo considera que el archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria contenía “una amplia justificación” sobre la falta de trascendencia de los hechos denunciados.
Respecto a la declaración, el Promotor había admitido la existencia de una “tirantez dialéctica”, pero la Comisión Permanente considera que no hubo una conducta que pudiera ser objeto de sanción disciplinaria.
El órgano también rechaza la alegación de Bolaños sobre la falta de agilidad en la tramitación de sus quejas. Según el CGPJ, el ministro fue ampliando sucesivamente sus escritos y presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025, lo que obligó en cada ocasión a solicitar un informe al magistrado y postergó la decisión definitiva.
Además, la Comisión Permanente recuerda que el 24 de marzo de 2026 revocó por unanimidad el primer acuerdo de archivo del Promotor y ordenó completar las diligencias informativas, algo que, según el órgano, se hizo en menos de un mes.
El CGPJ rechaza revisar las decisiones jurisdiccionales de Peinado
Bolaños también cuestionó la decisión de Peinado de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para solicitar que se abriera una causa contra él.
El Tribunal Supremo rechazó y archivó la exposición razonada ante la “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación” de Bolaños.
Sin embargo, la Comisión Permanente sostiene que la revisión de las actuaciones y decisiones adoptadas por Peinado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales excede del ámbito competencial del CGPJ.
El acuerdo señala que tanto la forma en que se desarrolló la declaración como la elevación de la exposición razonada son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal.
El CGPJ recuerda además la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional.
La Comisión Permanente también rechaza que se produjera indefensión por la negativa del magistrado a informar a Bolaños sobre la fecha en la que el Promotor le notificó la incoación de la diligencia informativa.
Los vocales progresistas discrepan del archivo
La decisión cuenta con el voto particular discrepante de los vocales progresistas Argelia Queralt y Bernardo Fernández.
Ambos sostienen que el acuerdo confunde el contenido de la función jurisdiccional, que no puede ser revisado disciplinariamente, con la forma en que el juez ejerce su autoridad sobre quienes comparecen ante él.
“La independencia judicial protege la libertad del juez para decidir; no convierte en jurídicamente irrelevante la forma en que ejerce la autoridad que el Estado le confiere”, recoge su escrito.
Los dos vocales consideran que la conducta durante la declaración no debía analizarse como una suma de incidentes aislados, sino conjuntamente y en su contexto.
En concreto, señalan la sucesión de reproches dirigidos al testigo por su forma de expresarse y responder, la censura de su expresión facial, la advertencia de que su condición procesal podía cambiar y el requerimiento de que aprovechara un receso para obtener de terceros una información que había manifestado desconocer.
Queralt y Fernández consideran que los hechos estaban objetivamente documentados mediante la grabación íntegra de la declaración y que existía una base suficiente para examinarlos en un procedimiento contradictorio.
Además, subrayan que “la ausencia de certeza sobre la existencia de una infracción no equivale a la ausencia de indicios suficientes para investigarla”.
El CGPJ archiva también otras diligencias contra Peinado
La Comisión Permanente ha respaldado además el archivo de tres diligencias informativas abiertas a raíz de quejas contra el juez Peinado.
Una de ellas había sido presentada por Cristina Álvarez, trabajadora de la Moncloa y asistente de Begoña Gómez, quien también se sentará en el banquillo.
Su abogado, José María de Pablo, presentó ante el CGPJ un escrito acompañado de varios pantallazos para acreditar que un medio digital había publicado el contenido de una providencia dictada por el juez 15 horas antes de que el documento fuera trasladado a las partes a través de LexNET, la plataforma del Ministerio de Justicia para las comunicaciones electrónicas con los juzgados y tribunales.
Según el escrito, la filtración solo podía proceder del juzgado.
El vocal elegido a iniciativa de Sumar, Carlos Hugo Preciado, defendió que el asunto saliera del Consejo y fuera remitido a la Fiscalía al considerar que los hechos “pueden ser constitutivos de delito”.
La mayoría, sin embargo, ha optado por el archivo.
Bolaños puede recurrir ante el Tribunal Supremo
Tras la decisión del CGPJ, Félix Bolaños puede recurrir el acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo e insistir en que Peinado pueda llegar a ser sancionado.
Según la información aportada, no existen precedentes de que un ministro de Justicia haya llevado ante el alto tribunal un conflicto de estas características con un juez.
La confirmación del archivo se produce un día después de que Peinado enviara a juicio por Jurado a Begoña Gómez. El magistrado, además, se jubila dentro de cinco días.







