El Gobierno ha aprobado nuevas medidas fiscales para los pisos turísticos dentro del paquete de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros. El Real Decreto-ley 26/2026 establece un tipo del 10% de IVA para determinados alquileres de viviendas y apartamentos de corta duración y permite a los ayuntamientos aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas destinadas a alojamientos turísticos.
Las nuevas medidas forman parte del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.
El IVA del 10% entrará en vigor en diciembre
La modificación fiscal establece que los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados quedarán sujetos al IVA del 10% cuando concurran determinadas circunstancias. Entre ellas se encuentra que la estancia a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, salvo determinadas excepciones relacionadas con la vivienda habitual del arrendador.
También se incluyen aquellos alquileres en los que el arrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza o lavado de ropa. La modificación tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
El Gobierno justifica la creación de este régimen fiscal específico por el impacto de las viviendas de uso turístico sobre el mercado residencial. El propio Ejecutivo señala en el texto del decreto que estas viviendas representan alrededor del 10% del mercado del alquiler en España, según datos del Banco de España.
Los ayuntamientos podrán elevar el IBI
El decreto también modifica la normativa del IBI para permitir que los ayuntamientos establezcan un recargo sobre determinados inmuebles residenciales destinados a alojamientos de uso turístico.
La medida se aplicará a las viviendas identificadas como alojamientos de uso turístico de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma y que se encuentren en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
En estos casos, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI. El porcentaje podrá elevarse hasta el 100% cuando el titular tenga dos o más inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.
El recargo podrá alcanzar el 150% cuando el titular tenga cuatro o más inmuebles de uso residencial destinados a alojamientos turísticos. La aplicación concreta dependerá de la ordenanza fiscal que apruebe cada ayuntamiento.
La aplicación dependerá de cada ayuntamiento
La nueva regulación no supone que todos los propietarios de viviendas turísticas vayan a pagar automáticamente un IBI más elevado. La norma habilita a los ayuntamientos para establecer estos recargos, por lo que será necesario que cada administración local los incorpore a su ordenanza fiscal.
El recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales deberán regular los aspectos materiales y formales necesarios para su aplicación.
De esta forma, el Gobierno amplía las herramientas fiscales de los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado para gravar los alojamientos turísticos que, según la exposición de motivos del decreto, compiten con el uso residencial de las viviendas.
Una medida dentro del paquete de vivienda
Las medidas fiscales sobre los pisos turísticos forman parte de un decreto más amplio que incluye actuaciones destinadas a ampliar la oferta de vivienda asequible y modificar determinadas condiciones del mercado del alquiler.
El paquete incorpora también medidas sobre los alquileres de temporada y de habitaciones, prórrogas extraordinarias de contratos, protección frente a determinados desahucios y cambios en la fiscalidad de las viviendas destinadas al alquiler.
Con la nueva regulación, los pisos turísticos quedan sometidos desde diciembre a un régimen fiscal específico en materia de IVA, mientras que los ayuntamientos dispondrán de una nueva herramienta para incrementar el IBI de determinados alojamientos en las zonas de mercado residencial tensionado.









