El Síndic d’Agravis acorrala y acecha al Gobierno de Ribó y Sandra Gómez por sus constantes irregularidades y falta de transparencia y buen gobierno

Las recomendaciones del Síndic d’Agravis se suceden cada semana. Cada vez con más frecuencia y con calificaciones y recomendaciones cada vez más duras. Así como sus reprimendas al gobierno de Ribó y Sandra Gómez.

El gobierno del eslogan de la transparencia y buen gobierno según el propio sindic «se deberían aplicar su propio código de buen gobierno«. Las duras críticas del Síndic, una Institución de la Generalitat Valenciana acecha con calificaciones cada vez más duras la mala praxis de Ribó y Gomez.

Una nueva recomendación, sobre la alquería del Beato Gaspar Bono incluída en el Plan de Protección especial del Botanic

Al respecto de otra denuncia efectuada nuevamente por el Círculo de Defensa del patrimonio, el Síndic vuelve a actuar contra el consistorio municipal por su total inacción y dejadez total.

Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con fecha 19/2/2021, el Sindic d’Agravis solicita al Ayuntamiento de Valencia que detalle las medidas adoptadas en cumplimiento de suss Recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019.

«Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvemos a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más, mediante escritos de fechas 1/4/2021, 13/5/2021 y 5/7/2021, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.» Asegura el propio Sindic d’Agravis

Consideraciones a la Administración del Sindic d’Agravis

Llegados a este punto y tras el estudio de la información obrante en el expediente, procedemos a resolver la presente queja.

Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, le solicito que considere los argumentos que le expongo a continuación, comofundamento de las consideraciones con las que concluimos.

Con carácter previo, resulta necesario recordar la obligación que tienen todos los poderes públicos de colaborar con esta institución, de forma rápida y diligente, ya que, de lo contrario, se producen innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar.

En este caso, solicitamos el informe al Ayuntamiento de València con fecha 19/2/2021, y casi 6 meses después, todavía no ha sido enviado a esta institución. A pesar de que el plazo máximo para su remisión es de 15 días (artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges).

Es importante tener en cuenta que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

El Síndic hace duras consideracioens al Consistorio de Ribó y Gómez por su falta total de colaboración y por no adoptar ninguna medida para la protección del patrimonio como es su obligación

Dicho esto, y en cuanto al fondo del asunto planteado en este expediente, el Ayuntamiento de Valencia no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local.

Tampoco se ha demostrado ninguna actuación municipal para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Es importante recordar que, en relación con la protección de esta alquería, esta institución ya ha dictado 2 Recomendaciones con fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, las cuales, a pesar de haber sido formalmenteaceptadas, no se han cumplido de forma real y efectiva.

A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 y 29.2 de la Ley de laGeneralitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic d’Agravis, formulamos las siguientes consideraciones:

Recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono. Eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic.

RECORDAMOS EL DEBER LEGAL, contemplado en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic d’Agravis, aplicable a la tramitación de esta queja, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones.

Le agradeceríamos que, en el plazo de un mes, nos remita el preceptivo informe en el que nos manifieste si acepta las consideraciones que le realizamos o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas.