VOX pide que TV3 respete la denominación oficial de la Comunitat Valenciana y deje de referirse a ella como “País Valencià”

– Para ello ha presentado una PNL en la que exige que se utilice y respete el nombre oficial de nuestra comunidad

El Grupo Parlamentario VOX en las Cortes Valencianas ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) en la que pide que se respete la denominación oficial de la Comunitat Valenciana.

En la iniciativa se solicita que las Cortes Valencianas insten al Consell, y éste al Gobierno de España, para que la TV pública de Cataluña (TV3) utilice y respete el nombre oficial de nuestra comunidad que no es “el País Valenciano” sino Comunitat Valenciana.

La PNL dice textualmente que se debe “respetar y hacer respetar la normativa estatutaria valenciana, con respecto a la denominación de la misma, en entidades públicas autonómicas catalanas, y utilizando y haciendo utilizar la que designa el Estatuto de Autonomía Valenciano, esto es: Comunitat valenciana y no la denominación generalizada en los entes de radiodifusión catalana de “País Valenciá o Valenciano”.

En la Proposición No de Ley se recuerda que “El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda región, con la denominación de Comunitat Valenciana.”

A LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS

FORMULANTE: José María Llanos Pitarch, Joaquín Alés Estrella y Miguel Pascual Pérez. Síndico y Diputados del G.P VOX Cortes Valencianas.

TIPO DE INICIATIVA: PROPOSICIÓN NO DE LEY DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.

TRÁMITE: ARTÍCULO 165.4 RCV.

RELATIVA A: Identificación uniforme en toda España de la Comunidad Valenciana. Al Consell ante el Pleno.

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1, denomina al territorio de referencia “Comunitat Valenciana”:

Artículo 1.

  1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda región, con la denominación de Comunitat Valenciana.

Esta denominación presupone la identidad diferenciada dentro de la unidad de la nación española, como región del pueblo valenciano frente a posiciones que restringen el concepto de nacionalidad y lo reservan, sin argumentos suficientes, sólo a determinados territorios. Para justificar la singularidad valenciana se hace referencia a que el pueblo valenciano estuvo históricamente organizado como Reino de Valencia, cuanto menos entre 1238 y 1707. Según el artículo 12 del Estatuto Valenciano, corresponde a la Generalidad Valenciana velar “por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico”. La declaración del Estatuto como “norma institucional básica”, supone incluirlo de pleno derecho en lo que la doctrina califica acertadamente de BLOQUE CONSTITUCIONAL. El Estatuto es nuestra norma autonómica específica, que expresa tanto la voluntad democrática, como el derecho de autogobierno del pueblo valenciano. La denominación así pues del territorio es “Comunitat Valenciana”

Desde la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en Cataluña, y en sus diarias emisiones en telediarios, el tiempo, etc., se hace referencia de forma reiterada, e incluso con mapas, a nuestra Comunitat Valenciana como “país valenciano”. Ciertamente se circunscriben los hechos, a unos imaginarios “países catalanes”, que comprenden la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares. La Comunidad Valenciana no puede aceptar que desde otras regiones o comunidades autónomas españolas se nos denomine de forma inapropiada o ilegal sistemáticamente, tampoco es tolerable que se nos incluya, con otras regiones españolas, en demarcaciones públicas inexistentes como los “países catalanes”.

Dada la reiterada y pertinaz obcecación en la denominación errónea utilizada para designar a la Comunidad Valenciana o Comunitat Valenciana procede invocar que es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, por supuesto en la Comunitat Valenciana, la legislación de ámbito nacional sobre la materia, entre otras leyes, las siguientes:

  1. A) Ley de Régimen Jurídico del sector Público 40/2015 que en su artículo 141.1 impone el deber de colaboración al afirmar que:
  2. Las Administraciones Públicas deberán:
  3. a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
  4. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
  5. c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
  6. d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
  7. e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
  8. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultadopara prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
  9. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarsepara la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando se acuerde.

Así, el artículo 141.1 d) de la citada Ley en relación con su Disposición Final Primera, establece con el carácter de legislación básica, el deber de colaboración entre Administraciones Públicas y dispone en su punto 1, que las Administraciones Públicas deberán: (…) «d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias».

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 1, como hemo visto, que el pueblo valenciano se constituye en Comunidad Autónoma denominada Comunitat Valenciana.

Habida cuenta de que en los medios de comunicación públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña se usa para aludir a la Comunitat Valenciana el término «País valencià», dado que éste no es el término legal según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se insta a poner en conocimiento de los órganos competentes la procedencia de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto en lugar de la empleada de manera habitual.

En virtud del citado artículo, corresponde a la Generalitat de Catalunya, como titular de los medios de radiodifusión públicas en dicha comunidad o región, y de forma preceptiva, prestar, en el ámbito propio, la asistencia que la Comunidad Valenciana le solicita  para el eficaz ejercicio de sus competencias, en este caso, respetar y hacer respetar la normativa estatutaria valenciana, con respecto a la denominación de la misma, en entidades públicas autonómicas catalanas, y  utilizando y haciendo utilizar la que designa el Estatuto de Autonomía Valenciano, esto es: COMUNITAT VALENCIANA y no la denominación generalizada en los entes de radiodifusión catalana de “País Valenciá o Valenciano” .

  1. B) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como principio de actuaciónse estará a lo estipulado en el artículo 26 -1”Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas” y 2. 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento 

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario VOX Cortes Valencianas presenta la siguiente,

Propuesta de Resolución

  1. Las Cortes instan al Consell a:
  • Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña la procedencia y obligaciónde utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto “Comunitat Valenciana” en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual ¨País Valencià,” “País Valenciano”.
  1. Las Cortes instan al Consell a su vez, a instar al Gobierno de la Nación a:
  • Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña la procedencia y obligaciónde utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto “Comunitat Valenciana” en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual ¨País Valencià,” “País Valenciano”.

Palacio de Las Cortes Valencianas

Valencia, 28 de marzo de 2024