Otras medidas que recoge el Decreto Sanitario para eventos y otros sectores que amplían su aforo

Desde la Consellería de Sanitat se informa de otras regulacionessanitarias que se desescalan o amplían su capacidad. después de anunciar Chimo Puig en rueda de prensa las principales medidas, también hay otras que afectan en menor medida a otros sectores.

Se mantiene la prohibición de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Sin embargo, los eventos que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán con las siguientes medidas:

  • Interiores: 75% de aforo y 500 personas de máximo.
  • Exteriores: 75% de aforo y máximo 1.000 personas.

Se pueden establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida y hostelería diferenciados con 500 personas por sector.

– Distancia entre asientos de 1,5 metros.
– Entradas y salidas escalonadas.
– Ni alimentos ni bebidas (excepto agua) fuera de la zona de restauración.
– No se puede fumar ni dispositivos electrónicos de inhalación o similares.

Modificación de aforos

Amplian del 30 al 50% del aforo

Pasan del 30% al 50% los aforos de:

Ceremonias y celebraciones religiosas o no. (Además, se suprime el máximo de personas).

Zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos.

Actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre, escuelas de animación juvenil.

Actividades deportivas y eventos con público (excepto entrenamientos que se mantienen sin público). Máximo 1.000 personas en instalaciones abiertas y 500 en cerradas. (La participación de deportistas será de 300 en instalaciones cerradas y 1.000 en abiertas)

Piscinas, playas y Spa.

Pasan del 50% al 75%

Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos.

Cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas de artes escénicas y circos.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros equipamientos culturales.

Enseñanzas artísticas regladas en conservatorios y centros autorizados. No regladas en escuelas de música o danza y actividad formativa de agrupaciones musicales en general.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

Establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales.

Mercados de venta no sedentaria.

Grupos regulados que amplían su aforo

Grupos de 20 personas en recintos abiertos y de 10 en recientos cerrados. Afecta a:

Visitas guiadas

– Guías turísticos

– Actividades de tiempo libre y parques infantiles

– Práctica de la actividad física tanto individual como dirigida por un profesional.

En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de ocio y hostelería.

Los comercios y la hostelería desde el lunes hasta las 22h. y mejora de aforo en eventos y actos culturales