Nuevas medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

  1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

  1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.
  2. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 50% de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior, además de la persona monitora en ambos casos.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.