El DOGV publica la Resolución Sanitaria sobre el certificado COVID y entrará en vigencia esta noche a las 23:59h.

Como ya había anunciado la Generalitat Valenciana y tras el informe positivo realziado por la propia Generalitat Valenciana y previa consulta al TSJCV, hoy el DOGV acaba de publicar la resolución sanitaria de la implantaciónd el certificado de vacunación COVID.

Esta misma maña el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la resolución Sanitaria a la que puede acceder aquí.

Medidas que implica

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

Establecimientos para los que se exigirá a partir de esta noche el certificado de vacunación

1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:

a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia. Cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento. Cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.

d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.

e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. En materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Presentación de documentación

En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud. En el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

b) Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.

c) Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

Documentación a presentar en estos locales

4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel. A las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

No se conservarán los datos que contienen dichos documentos. Ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso. Así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige. Así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.