Federico Bisquert” Incremento en las consultas para cambio de domicilio fiscal”

Federico Bisquert” Incremento en las consultas para cambio de domicilio fiscal”

Hay sin duda un creciente interés por parte del ciudadano español para trasladar su residencia fiscal a otra comunidad e incluso a otro paísaunque sea de forma simulada, vamos sin que en realidad se produzca ese cambio físicamente hablando. Según esta segunda edición de la encuesta del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se desprende que en el 60% de los casos se considera que son cambios de domicilio fiscal simulados, de hecho, algo más del 75% de los asesores fiscales miembros de REAF advierten que el cambio de residencia por motivos fiscales va en aumento, tanto hacia otros países como hacia otras comunidades de régimen común (excluidas País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra), evidentemente el objetivo es pagar menos impuestos a Hacienda, en función de que existen otros países con tributos más bajos y otras comunidades autónomas en las que los impuestos cedidos, ya sea Patrimonio, Sucesiones o Donaciones gozan de determinadas bonificaciones o que los tramos autonómicos de algunos tributos nacionales (como el IRPF) son más bajos, según se desprende de esta última encuesta que ha realizado internamente este organismo.

Pero a veces, no se tiene en cuenta que hay cumplir unos requisitos, no basta con cambiar el domicilio y empadronarse, para que se considere residente en otras zonas geográficas, de hecho, la movilidad interterritorial dentro de España y el traslado fiscal de una autonomía a otra está justificado siempre y cuando se produzca de verdad, pero la Agencia Tributaria presta especial atención a aquellos que fingen trasladarse para ahorrar en la factura fiscal.

En realidad, trasladarse a otra comunidad autónoma o a otro país para pagar menos impuestos no es delito, pero fingir ese traslado no cumplimiento lo requisitos exigidos sí es delito. Andorra, Portugal o Gibraltar son los destinos más cercanos escogidos por los españoles. Según marca la Agencia Tributaria, hay tres criterios para considerar dónde tiene la residencia un ciudadano  y es que pase 183 días al año en un territorio, que tenga «su centro de intereses vitales» en ese país, y que su familia (por ejemplo, cónyuge e hijos) residan en ese lugar. Si se cumplen esos tres criterios se considera que el traslado es real, sin embargo, si un contribuyente se traslada teóricamente a Andorra, por ejemplo, pero sigue teniendo su vivienda, su cuenta bancaria y su pareja en España, incluso si vive allí 183 días, se considerará que es residente en España y por tanto tributará como todo hijo de vecino.

De la encuesta de REAF, se desprende que los asesores fiscales en un 86%, de los casos que «las diferencias en la normativa de los impuestos que se pagan en cada comunidad son los que provocan cambios, reales o ficticios, en la residencia fiscal de las personas«, lo que nos lleva a la conclusión de que no sea sostenible el mantener la brecha de presión fiscal entre las distintas comunidades autónomas. Es un tanto absurdo que en función la movilidad existente en España sea sostenible mantener diferencias sustanciales de presión fiscal entre territorios. Algo más de un 85% de los consultados afirman que en aquellas comunidades donde se han bajado los impuestos como Madrid o Andalucía, han experimentado un aumento del crecimiento económico y demográfico por esta razón.

La movilidad interterritorial dentro de España y el traslado fiscal de una autonomía a otra está justificado siempre y cuando se produzca de verdad, pero la Agencia Tributaria presta especial atención a aquellos que fingen trasladarse para ahorrar en la factura fiscal.

Los distintos departamentos de Hacienda autonómicos han intensificado los controles para cazar al contribuyente que haciendo gala de la picaresca, compran una vivienda en otra comunidad autónoma en sus últimos años de vida y fingen que allí se encuentra su residencia habitual, cuando la realidad es que no se han trasladado, con el único fin de que sus herederos ahorren en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía considerablemente de una comunidad autónoma a otra. Principalmente se están inspeccionando mucho los cambios de domicilio que se producen poco antes de que una persona fallezca, ya que muchos tienen intención de cambiar de domicilio y un ejemplo claro es el que se está produciendo una migración, bien sea real o aparente, de Asturias a Cantabria, ya que en esta última comunidad autonómica es mucho más bajo el impuesto.

Las comunidades compiten entre sí para ver quién ofrece un Impuesto de Sucesiones y Donaciones más bajo o con más bonificaciones para todos los grupos familiares, especialmente en fechas electorales donde pueden utilizar las rebajas fiscales en la propia campaña electoral y más en este tributo concreto del ISD, donde las comunidades pueden crear reducciones propias siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social, pueden establecer las cuantías y coeficientes de patrimonio sobre las que se aplica el tributo así como deducciones y bonificaciones de la cuota.

Es un dato significativo que el propio Consejo General de Economistas (CGE), aplauda el acuerdo alcanzado por el G7 en relación con la aplicación del tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para grandes empresas, desde donde se indica que es “un primer paso para llegar a tener una tributación mas ordenada y acorde con la realidad de las multinacionales”. Teniendo en cuenta que si se perfecciona el acuerdo del G7, desaparecería la “Tasa Google”, que sería lo razonable, en sí España podría llegar a recaudar 700 millones de euros según el Observatorio Fiscal de la Unión Europea con la aplicación del tipo mínimo del 15% para Sociedades, aunque supone un ingreso inferior al previsto con la aplicación de la “Tasa Google”, en torno a los 920 millones de euros de todos modos “siempre tendríamos mas que recibir que dar” según indicativo de Valentín Pich, Presidente del CGE. Y ojo al dato porque Madrid recauda el 44% por el concepto de Impuesto de sociedades del total nacional frente al 19% recauda Cataluña, menos del 50% que Madrid, eso indica que ante la aplicación coherente de los impuestos la recaudación es mucho mas efectiva y dará lugar a que continúen deslocalizándose empresas de una zona geográfica para migrar a otras y si esto lo trasladamos al contribuyente de “a pie” pues lo mismo de lo mismo, es casi obsesivo instar al cambio del domicilio fiscal.

Desde nuestro colectivo de asesores fiscales se ha observado un desorbitado incremento de la dureza en las actuaciones de comprobación por los órganos de gestión tributaria, dato que arroja la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto formado por más de 5.000 profesionales asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario. La gran mayoría de los participantes considera que será beneficioso que en el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal se incluya un aumento de las reducciones por sanciones tributarias de actas con acuerdo (al 65%) y por pronto pago (al 40%). En torno a un 80% de los asesores fiscales reconoce que el traslado de residencias fiscales al extranjero es un fenómeno que va en aumento, en la mayoría de los casos por ahorro de la factura fiscal y que muchos de ellos, incluidos los traslados entre comunidades autónomas, son ficticios y si a esto le sumamos el impacto de la pandemia va a provocar que numerosas empresas dejen de cumplir requisitos derivados de incentivos fiscales aplicados con anterioridad, de manera que se van a ver obligadas a regularizar su situación ante la AEAT aparte de que si bien. consideran que las actuaciones telemáticas, por un lado, facilitan el cumplimiento de obligaciones con la AEAT, dificultan en gran medida, la comunicación con la Administración tributaria y disminuyen su flexibilidad, lo cierto es que las comprobaciones a distancia deberían utilizar video, aunque esto requiera de un periodo de adaptación a esta forma de relacionarse con la Administración tributaria, importante disminuir la litigiosidad profundizando en la flexibilización de recargos y sanciones, introduciendo procesos de revisión incluyendo la mediación.

Es más que evidente la presión sobre los cambios de domicilio fiscales ficticios con el único objetivo de la rebaja en la tributación, si tomamos como ejemplo, la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), durante el pasado ejercicio 2020 llevó a cabo 39 liquidaciones por deslocalizaciones ficticias, con las que consiguió aflorar 14,6 millones de euros y curiosamente son más de la mitad de las llevadas a cabo en el periodo 2015-2019. Fuentes de la ATC matizan que algunas de esas liquidaciones corresponden a investigaciones iniciadas años atrás. La mayor parte de esas deslocalizaciones fiscales fraudulentas, 26 en total, migraron a la Comunidad de Madrid, lo que supuso una recaudación por ese concepto de 3,2 millones de euros. Las otras 13 actas por cambios ficticios de residencia fueron a otros países y supuso una recaudación de 11,4 millones euros.

El Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), en un reciente informe determina “que en los últimos años y coincidiendo con la aplicación de políticas de reducciones impositivas por la Comunidad de Madrid, se observa un aumento muy significativo de contribuyentes que desplazan su domicilio fiscal a Madrid”. Del informe se desprende que en los últimos 10 años, Madrid ha incrementado su número de contribuyentes en más de 100.000 ciudadanos de otras comunidades, de hecho por los datos recogidos durante el 2018 Cataluña y Madrid tenían una cantidad similar de contribuyentes, 3,5 millones y 3,3 respectivamente, luego en Madrid el porcentaje de rentas altas de mas de 601.000 euros  representaba el 0,16% de esa comunidad y en Cataluña el 0,07%, o sea menos de la mitad, significativo es que en Madrid la cuota media por IRPF es de 8.548 euros/año, frente a los 7.045 euros/año, lo que directamente implica que la recaudación global de Madrid alcance los 22.331 millones de euros, cantidad sensiblemente superior a los 19.171 millones de euros de Cataluña, pese a tener menos contribuyentes.

Aunque no puede establecerse un patrón único, el contribuyente que simula un cambio de domicilio tributario para ahorrar impuestos y eludir de los mismo en Cataluña, proceden de sectores como el mundo del espectáculo, del deporte o tenedores de un gran patrimonio y que no realizan una actividad laboral diaria. “En ocasiones cuando les investigamos les cuesta recordar cuál es su domicilio fiscal declarado tanto si es en otra comunidad como en el extranjero porque sencillamente no viven allí”, explican fuentes de la AEAT. “A veces cuando el inspector de Hacienda pregunta al portero de la finca en el que dice vivir el contribuyente, este no los conoce o no los ha visto nunca”, añaden.

Las nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario no deben olvidar, en consonancia con los más modernos proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro), a aquellos contribuyentes que cada año causan alta en los registros tributarios. Acompañar a estos desde el primer momento es, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica. De forma especial se presta apoyo a los emprendedores que sean personas físicas facilitándoles el inicio de su labor y su correcta inclusión en el censo a través de los asistentes censales.

Bueno resumiendo, hay que tener mucha precaución y cuidado con el cambio de domicilio tributario ya que como detecte la Administración publica que es ficticio las consecuencias son letales, así que “ojo al Cristo que es de plata”.

Federico Bisquert Lafuente
Economista