«Quien cuestiona al Tribunal Constitucional está cuestionando la Constitución y quien cuestiona la Constitución está cuestionando la democracia».
Cándido Conde-Pumpido, entrevista en El País, 11 de octubre de 2026, al defender la institución frente a las conclusiones políticas extraídas de sus votos particulares.
No comparto esa equivalencia. Las sentencias se cumplen; sus argumentos se discuten. También los de quien preside el tribunal encargado de interpretar la Constitución. Pedirle explicaciones forma parte de la democracia. Faltaría que, además de pagar la institución, tuviéramos que solicitar permiso para discrepar.
El 20 de octubre se hizo público que el Supremo había aplicado la amnistía a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, después de que el Constitucional ordenase amnistiar la malversación de esta última. Ahí hay una intervención concreta de Conde-Pumpido: fue el ponente del fallo constitucional. Es decir, redactó la propuesta que una mayoría hizo suya. Esa es una responsabilidad que se puede examinar. Atribuirle en solitario todo lo que decide el tribunal sería otra cosa.
Una carrera anterior a Sánchez
Conde-Pumpido empezó como juez en 1974. Pasó por San Sebastián, presidió la Audiencia de Segovia y llegó a la Sala Penal del Supremo en 1995. Fue fundador y portavoz de Jueces para la Democracia. Tenía una carrera larga cuando el Gobierno de Zapatero lo propuso como fiscal general en abril de 2004, y volvió a proponerlo en mayo de 2008. Cesó en diciembre de 2011 y regresó al Supremo.
Su etapa en Fiscalía incluyó una controversia que merece contarse entera. En el Senado, el 16 de octubre de 2006, defendió una justicia comprometida con la paz social durante la tregua de ETA y repitió la imagen del «polvo del camino». También exigió aplicar la ley sin trampas ni atajos y afirmó que la Justicia no debía favorecer ni obstaculizar procesos políticos. Su discurso acercaba la actuación de la Fiscalía a un objetivo central de Zapatero. La cautela que añadió también forma parte del discurso, aunque estropee el titular.
También dejó actuaciones útiles: la Instrucción 11/2005 impulsó la especialización y coordinación de fiscales, con áreas como medio ambiente y siniestralidad laboral. Son funciones que afectan a quien respira junto a un vertido o trabaja sin protección. La organización tiene menos fotografía que una reunión en Moncloa, pero más relación con la vida corriente.
Al Constitucional llegó por real decreto de marzo de 2017, a propuesta del Senado, cuando gobernaba Rajoy. El Pleno del Senado le dio 197 votos. La presidencia vino después: el 11 de enero de 2023 sus compañeros lo eligieron por seis votos frente a los cinco de María Luisa Balaguer. El Rey formalizó el nombramiento a propuesta del propio tribunal.
Sánchez lo recibió en Moncloa el 23 de enero de 2023. Es un contacto institucional documentado. La relación política debe examinarse sobre todo en las decisiones: qué defendió Conde-Pumpido, con qué argumentos y con qué efectos. Una foto y la firma de Sánchez en el decreto no explican por sí solas el voto de los magistrados.
La amnistía: una utilidad política evidente
La sentencia de junio de 2025 mantuvo lo esencial de la ley de amnistía. La redactó Inmaculada Montalbán y se aprobó por seis votos frente a cuatro. Conde-Pumpido estuvo en la mayoría. Campo se había apartado; Macías había sido recusado por su intervención previa, desde el Consejo del Poder Judicial, en un informe sobre la propia norma.
La mayoría sostuvo que la Constitución deja al Parlamento regular lo que no prohíbe, expresa o implícitamente, y que amnistía e indulto general son figuras diferentes. Los cuatro discrepantes cuestionaron esa lectura y el trato excepcional otorgado a los beneficiarios. Además, el tribunal corrigió la ley: extendió su ámbito a determinados actos contrarios al independentismo y anuló una previsión temporal. Hubo aval, pero no un cheque en blanco.
El paso de octubre de 2026 fue distinto. Esta vez se discutía cómo aplicar la ley a la malversación: emplear ilegalmente dinero público. El Supremo había entendido que financiar un fin político particular con fondos públicos ahorraba a los responsables pagarlo de su bolsillo. Veía ahí un beneficio patrimonial que los excluía de la amnistía.
La sentencia sobre Bassa, con ponencia de Conde-Pumpido, aprobada por siete votos frente a cinco, rechazó esa lectura: la excepción debía distinguir la corrupción para enriquecerse de la financiación del proceso independentista. Exigió al Supremo una argumentación especialmente rigurosa por las consecuencias penales y la posibilidad de acceder a cargos públicos. Consideró vulnerado el derecho de Bassa a recibir una respuesta judicial fundada en Derecho y ordenó declarar amnistiado ese delito.
La mayoría explicó por qué imponía ese resultado: descartadas las dos exclusiones discutidas, el Supremo no había apreciado otra que impidiera la amnistía. Los cinco discrepantes defendieron un control más limitado: comprobar si el Supremo había razonado su decisión, sin sustituir su interpretación de la ley por otra. Entendían que su respuesta era razonable y objetaban que el Constitucional le impusiese el contenido de la siguiente. La discusión afecta tanto al resultado como a los límites del tribunal que lo corrige.
El resultado despejó un obstáculo para aplicar una pieza central del acuerdo de investidura entre PSOE y Junts. Ahí está su utilidad para Sánchez. La responsabilidad de Conde-Pumpido es concreta: defendió esa solución y redactó la ponencia. La decisión la adoptó una mayoría del tribunal.
Hay datos que obligan a matizar el relato. El Tribunal de Justicia de la UE, en julio de 2026, no apreció incompatibilidad con las normas europeas examinadas, aunque preservó la posibilidad de esperar sus respuestas a consultas judiciales. Y, en Bassa, el Constitucional rechazó la petición del Gobierno de apartar a Macías. Su exclusión del examen general de la ley no se trasladó automáticamente al amparo sobre su aplicación.
Más incómodo todavía para una acusación de obediencia automática: en diciembre de 2025, Conde-Pumpido había redactado la negativa a suspender provisionalmente la inhabilitación de Bassa, pese al apoyo de la Abogacía del Estado a esa suspensión. El tribunal exigió acreditar un perjuicio irreparable y rechazó anticipar la decisión final sobre la amnistía. Mantener una condena mientras se estudia el recurso y anular después la negativa a amnistiarla son decisiones jurídicamente compatibles. Contar solo la segunda facilita el relato y empeora la prueba.
Los ERE y la frontera con el Supremo
En los ERE, Conde-Pumpido apoyó la mayoría que revisó las condenas. La sentencia de Griñán de julio de 2024, redactada por Montalbán, anuló la condena por malversación y buena parte de la relativa a prevaricación: dictar una resolución arbitraria a sabiendas. Ordenó volver a resolver sobre una modificación presupuestaria concreta de diciembre de 2004. No declaró correcto todo el sistema de ayudas ni cerró todas las piezas.
La mayoría consideró imprevisible castigar como prevaricación administrativa la elaboración y aprobación de aquellos proyectos de presupuestos. También distinguió entre sostener el sistema y participar en desvíos concretos de fondos: exigió justificar la responsabilidad personal de Griñán en estos últimos. Los cuatro discrepantes entendieron que la condena estaba razonada y que el Constitucional se había excedido al corregir la interpretación penal y el examen de las pruebas.
Esta es la frontera decisiva, también en la amnistía. El Constitucional debe corregir una condena que vulnere derechos, sea socialista el condenado o no. Para hacerlo tiene que identificar esa lesión; que prefiera otra interpretación de la ley no basta. La crítica más exigente a Conde-Pumpido empieza ahí: en cómo justifica cruzar esa frontera. Su biografía no sustituye a los fundamentos.
El expediente sigue teniendo recorrido. La Audiencia de Sevilla acudió al tribunal europeo antes de ejecutar los nuevos pronunciamientos. En abril de 2026, la Comisión Europea pidió que se rechazase la consulta por falta de conexión suficiente con el Derecho de la Unión. Es la posición de la Comisión, no una sentencia europea. A 2 de noviembre no he localizado un fallo posterior del TJUE que cierre esa consulta.
Las garantías también se examinan
Hay garantías concretas: mandato de nueve años, causas tasadas de cese, incompatibilidades, decisiones colegiadas y votos discrepantes públicos. La Constitución exige independencia e inamovilidad. Quien propone a un magistrado no adquiere el derecho a darle instrucciones. El presidente organiza los trabajos, dirige las deliberaciones y tiene voto de calidad en los empates; no dispone de los votos de sus compañeros.
También se puede pedir que un magistrado se aparte por una causa que comprometa su imparcialidad. En 2021 Conde-Pumpido se apartó de varios amparos del procés para proteger la confianza en el tribunal tras la controversia por unas declaraciones suyas. En 2024 sus compañeros rechazaron apartarlo del examen de la ley de amnistía: entendieron que se discutía otro objeto. Él no participó en esa decisión. Un voto concurrente cuestionó, sin embargo, la forma de resolver escalonadamente las recusaciones y sus efectos sobre la apariencia de imparcialidad.
El mandato de su grupo terminó en diciembre de 2025. Continúa hasta que tomen posesión los sustitutos, como establece la ley, y el 1 de octubre reclamó al Senado que completase la renovación. La prolongación no equivale por sí misma a usurpar el puesto. Sí retrata un sistema en el que los partidos incumplen los plazos y después discuten la legitimidad de quienes siguen allí.
Hay además una resolución reciente que conviene poner sobre la mesa: la sentencia de septiembre de 2026 sobre la huelga en Ryanair. El tribunal anuló una resolución del Ministerio de Transportes de 2022 por dejar sin concretar suficientemente los criterios para determinar el personal de servicios mínimos. Conde-Pumpido apoyó el amparo; la ponencia fue de Macías. Hubo un voto discrepante y otro favorable al resultado por razones diferentes. Una corrección al Gobierno, en defensa del derecho de huelga. También eso cuenta.
Lo que podemos poner en la cuenta
Su trayectoria ha sido sostenida por pagadores públicos: Justicia, en la carrera judicial y la Fiscalía, y el Constitucional desde 2017. Hemos reconstruido referencias oficiales por años. Conviene leer bien lo que significan: son cantidades fijadas para los puestos, no certificados de sus ingresos personales.
Durante su etapa de fiscal general, las referencias de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 suman 605.609,76 euros, sin completar su antigüedad y otros conceptos.
En su regreso al Supremo, las referencias de 2013, 2014 y 2015, conciliadas con las dos pagas adicionales previstas en el anexo X de los presupuestos de 2011, suman 335.795,52 euros: 111.931,84 por año, sin antigüedad ni retribuciones especiales. Siguen siendo referencias del puesto, no nóminas personales.
Para el Constitucional, estas son las referencias brutas, antes de impuestos y sin incorporar la antigüedad individual:
| Año | Cargo de referencia | Euros brutos anuales |
| 2018 | Magistrado | 126.511,70 |
| 2019 | Magistrado | 129.675,91 |
| 2020 | Magistrado | 132.431,18 |
| 2021 | Magistrado | 133.623,00 |
| 2022 | Magistrado | 138.299,70 |
| 2023 | Presidente | 168.799,96 |
| 2024 | Presidente | 173.019,98 |
| 2025 | Presidente | 177.345,42 |
| 2026 | Presidente | 180.005,56 |
Las tablas de Hacienda y las leyes correspondientes están identificadas por año en el anexo económico. Los cinco ejercicios de 2018 a 2022 suman 660.541,49 euros de referencia. Los dos años completos de presidencia de 2024 y 2025 suman 350.365,40. No asignamos una anualidad presidencial completa a 2023, cuando tomó posesión en enero, ni a 2026, que sigue en curso.
Faltan en este expediente liquidaciones personales, antigüedad, atrasos y otros conceptos. El anexo separa los ejercicios del Supremo todavía sin conciliar por completo de los tres que acabamos de reconstruir. El BOE acredita su jubilación de la carrera judicial en septiembre de 2021, pero eso no prueba una pensión cobrada simultáneamente con el sueldo del TC. La normativa contempla indemnizaciones al cesar, con incompatibilidades; tampoco las convertimos en dinero recibido mientras sigue en el cargo. El total personal de su carrera no está cerrado. ND significa no documentado, no cero.
En viajes sí hay un documento concreto: la resolución de transparencia del 24 de junio de 2025, página 6, sobre Santo Domingo. Los seis integrantes de la delegación generaron 32.235,15 euros. La fila del presidente suma 7.774,91, pero incluye 1.070 euros por un vehículo utilizado por toda la delegación, imputado a él como jefe. No eran todos gastos exclusivamente suyos. Su billete costó 5.461,60 euros. Viajaron también dos magistrados, el jefe de gabinete y dos escoltas. El motivo fue un congreso jurídico con agenda oficial. Conocer el coste permite discutir su necesidad; no demuestra por sí solo un gasto indebido. Gastos aparte.
El balance distingue responsabilidades. Contribuyó a decisiones que facilitaron la aplicación de la amnistía y beneficiaron políticamente a Sánchez. Apoyó una revisión de los ERE que alivió las consecuencias penales para antiguos dirigentes socialistas. También participó en decisiones que protegieron derechos frente al Gobierno. Ninguno de esos resultados autoriza a inventar llamadas, órdenes o contraprestaciones.
Lo exigible es que la independencia se pueda examinar: en los argumentos, en quién interviene, en cómo se resuelven los conflictos de imparcialidad y en qué información se publica sobre el dinero. La confianza no se decreta desde la presidencia. Se gana dejando que el ciudadano compruebe.
Y esa comprobación incluye discutir al tribunal. Los ciudadanos debemos cumplir sus resoluciones. Su presidente debe aceptar que las critiquemos. La Constitución nos protege también cuando la discrepancia incomoda a quien la interpreta.
En la próxima entrega, Dolores Delgado: del Ministerio de Justicia a la Fiscalía General del Estado. Examinaremos sus nombramientos, sus decisiones y el paso de un cargo político a una institución que debe actuar con imparcialidad. Con las mismas preguntas: qué hizo por Sánchez, qué hizo por nosotros y cuánto nos costó. Gastos aparte.
Jose Navarro ✶











