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Antonio Albarracín “Más vale un concurso a tiempo…”

Juan Carlos Castañospor Juan Carlos Castaños
6 mayo, 2020
en Opinión
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Juan Carlos Castañospor Juan Carlos Castaños
6 mayo, 2020
Antonio Albarracín “Más vale un concurso a tiempo...”

Antonio Albarracín “Más vale un concurso a tiempo...”

Antonio Albarracín “Más vale un concurso a tiempo…”

Antonio Albarracín, Ibidem Abogados, la viabilidad de nuestras empresas se ha visto seriamente amenazada por la crisis sanitaria y económica derivada del Covid19.

El Gobierno, a través del Real Decreto-Ley (RDL) 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una serie de disposiciones que establecían la ampliación y suspensión de determinados plazos en materia concursal como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Coronavirus COVID-19 | Análisis sobre las medidas de Derecho concursal y mercantil del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, que añade nuevas medidas en materia concursal, destacando las siguientes:

  1. Se exime al deudor de la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta 31 de diciembre de 2020. Asimismo, los jueces tampoco admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
  2. Se exime al deudor del deber de solicitar la liquidación de la masa activa. (todos los bienes patrimoniales de la empresa concursada en la fecha de declaración de concurso). durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, bajo determinadas condiciones.
  3. Permite que el concursado presente propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma.
  4. Califican como créditos contra la masa (esto es, gastos o deudas generadas tras la declaración del concurso) a los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, así como de créditos ordinarios (es decir, que carecen de prioridad) a los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  5. Establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal respecto de, entre otros:
  • Los incidentes de impugnación del inventario.
  • La lista de acreedores.
  • La aprobación de los planes de liquidación o los acuerdos de refinanciación.
Además, se dispone la tramitación preferente, entre otros supuestos, de determinados incidentes concursales en materia laboral o de actuaciones para la enajenación de unidades productivas. De la venta en globo de los elementos del activo o la adopción de medidas cautelares. Hasta que transcurra un año desde la finalización del estado de alarma

RECOMENDACIONES.

Inicialmente, observando la lista de medidas incluidas en el citado RDL 16/2020, podríamos llegar a pensar que la finalidad de la misma es la de salvaguardar la perdurabilidad de las empresas, concediendo mayores plazos y condiciones más favorables a los posibles deudores y concursados.

Sin embargo, hay una cuestión que nos da la clave de la verdadera finalidad del Gobierno.

Mientras que, por un lado, se amplían plazos, se aligeran trámites y se rebajan las condiciones para la iniciación o desarrollo de los procedimientos concursales.

El analizado RDL 16/2020 no suspende los juicios ordinarios de reclamación de deudas, las ejecuciones ordinarias ni las ejecuciones hipotecarias.

Es decir: mientras se exime a los deudores de solicitar el concurso y se prohíbe a los Juzgados admitirlos a trámite. (concursos cuya finalidad última es, recordemos, proteger la actividad empresarial y permitir su continuidad). Se permite que los acreedores reclamen e incluso ejecuten sus créditos.

Esto, evidentemente, supone un grave perjuicio para los particulares y empresas cuya situación económica empeore a raíz de la crisis sanitaria, pues en el momento en que decidieran o se vieran abocados a solicitar concurso de acreedores, podrían encontrarse con créditos ya ejecutados, que habrían empeorado su balance y su masa patrimonial, sin los privilegios y protecciones de las que gozarían dentro del procedimiento concursal.

La visión de conjunto de esta normativa solo puede llevarnos a concluir que las medidas adoptadas por el Gobierno tienen una finalidad oculta: evitar la saturación de administraciones -entre ellas, la de Justicia-.

Si cree que Ud. o su empresa están o pueden estar en un futuro en situación de concurso de acreedores, voluntario o necesario.

Nuestra recomendación profesional es que analice seriamente la posibilidad de solicitarlo cuanto antes.

Sin esperar a la moratoria concedida por el Gobierno, con la finalidad de evitar procedimientos judiciales declarativos o ejecutivos de reclamación de deudas que puedan empeorar su situación económica sin las debidas garantías concursales.

Si tiene cualquier duda o desea nuestro consejo profesional, puede dirigir sus peticiones al email yalbarracin@ibidem.com o antonioalbarracin@ibidem.com, desde el que nuestro Departamento de Procesal/Mercantil coordinará toda la operativa.

Antonio Albarracín “Más vale un concurso a tiempo…”
Ibidem Abogados
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