Alejandro Caballero “Animales de usar y tirar: Delito de maltrato y abandono animal
Desde que el 14 de marzo se implantara el estado de alarma en España, mucho se ha escrito y dicho en relación a la afectación de derechos que hemos sufrido las personas.
Pero poco o nada se sabe de cómo han afectado esas medidas y la “nueva realidad” a los animales que conviven con nosotros.
A esto cabe sumar que, en un alarde de picaresca, algunos han aprovechado la flexibilidad del confinamiento, otorgada a aquellos ciudadanos encargados del cuidado de animales, para intentar adquirir, acoger o adoptar fraudulentamente a animales de los denominados “domésticos” para poder disfrutar de los beneficios de salida al exterior.
Desgraciadamente, nos podemos hallar ante adoptantes con ánimo espurio. Que han acogido a los animales por su propio interés y no para garantizar el bienestar del animal.
Pues bien, debe advertirse a estas personas, que la adopción de sus nuevos compañeros de vida, si bien les ha podido garantizar unos beneficios por los que ha podido salir a la calle para pasearlos, también les ha acarreado unas obligaciones a las que no pueden renunciar, y que les puede acarrear consecuencias jurídicas en caso de que las desatiendan.
Traigo a colación este tema porque son muchas las voces, incluida la de la Fiscalía, las que advierten que nos podemos encontrar ante una situación de abandono masivo de animales, en concreto de perros, tras la finalización del estado de alarma. Y es que algunos pueden tener la tentación de intentar deshacerse de los animales que tan alegremente acogieron en busca de beneficios legales, sin tener en cuenta ni el daño que pueden causar al animal, ni los efectos legales que prevé la ley ante tales actuaciones.
Así pues, hemos de recordar que la obligación de cuidado de los animales es una obligación legal con plena vigencia.
Por tanto, quien tiene un animal a su cuidado esta obligado a garantizar su bienestar y protección bajo pena de prisión en caso de incumplimiento injustificado.
En este sentido cabe recordar que el art. 337 castiga con pena de tres meses y un día a pena de un año de prisión a quien maltrate injustificadamente a un animal, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, pudiendo alcanzar dichas penas los 18 meses de prisión si se causare la muerte del animal que está a nuestro cuidado.
A este respecto, debemos recordar, por tanto, que se mantiene la obligación de alimentar e hidratar a los animales que están a nuestro cuidado, siendo que se les debe garantizar de igual modo el refugio.
Efectivamente, el abandono esta tipificado en nuestro código penal, ex art. 337.bis. Castigando con penas de multa de uno a seis meses a quienes pongan en peligro la vida o integridad del animal.
Como sociedad debemos hacer un llamamiento responsable a la tenencia de animales domésticos o de compañía:
-
En primer lugar, por ética y humanidad; no debemos olvidar que el trato que dispensamos al resto de animales dice mucho del tipo de sociedad que somos.
-
En segundo, debemos garantizar que los seres vivos que nos rodean gocen de un bienestar y un respeto acorde a los de nuestra propia sociedad.
Por todo ello, en estos momentos debemos exigir a las autoridades, sobre todo a las locales. Que son las que tienen las competencias en relación con el abandono de animales en los núcleos urbanos. Que permanezcan en ojo avizor y persigan a todos aquellos delincuentes que, tras haber usado a los animales para su propio beneficio.
Decidan que ya pueden deshacerse de ellos como si de un mero mueble se tratarán.
Desde Nova Eucària ponemos a disposición de la ciudadanía nuestra experiencia jurídica en el ámbito de los derechos de los animales.
Para perseguir a aquellos que deben provocarnos rechazo por el trato que dan al resto de especies animales.















