Economía destina a las entidades locales más de 5,9 millones para hacer frente a gastos excepcionales en apoyo del comercio, mercados y artesanía por la COVID-19

Economía destina a las entidades locales más de 5,9 millones para hacer frente a gastos excepcionales en apoyo del comercio, mercados y artesanía por la COVID-19

Se subvencionarán hasta 300.000 euros el 90% de los gastos de entidades locales de más de 20.000 habitantes y el 100% de las de hasta 20.000 habitantes

Economía destina a las entidades locales más de 5,9 millones

La Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID-19.

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 5.916.480 y podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales valencianas: ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores.

Se subvencionarán, con el límite de 300.000 euros, el 90% de los gastos realizados por las entidades locales con más de 20.000 habitantes, así como el 100% de los gastos realizados por las entidades locales hasta 20.000 habitantes.

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 22 de octubre y finaliza el 22 de diciembre

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del próximo 22 de octubre y finaliza a las 23.59 horas del 6 de noviembre de 2020.

El conseller de Economía Sostenible, Rafa Climent, ha explicado que «este decreto responde a la voluntad de ayudar a las administraciones locales valencianas que han realizado gastos excepcionales en apoyo del sector comercial y artesano con el fin de paliar la crisis de la COVID-19, y que han tenido que financiar estos gastos no previstos con fondos propios extraídos de otras líneas presupuestarias».

«Las entidades locales son la administración más cercana a la ciudadanía y nos permite conocer las necesidades reales del eje comercial de cada municipio». «Ahora más que nunca, es necesario que estemos a su lado para apoyar el comercio local, la artesanía y los mercados locales y también los mercados no sedentarios de la Comunidad «, ha manifestado Climent«.

Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 para los gastos no relacionados con la COVID-19 y, desde el 1 de marzo, los gastos corrientes relacionadas con la COVID-19, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Objeto de las ayudas

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las entidades locales valencianas por los gastos corrientes ocasionados en los ámbitos relacionados con la actividad comercial y artesana por la crisis de la COVID-19. Las ayudas a establecimientos comerciales, las ayudas al consumo en el comercio local, así como los gastos corrientes relacionados con la actividad de mercados municipales, mercados de venta no sedentaria o ferias comerciales.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

  1. a) Gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal propio, de las personas comerciantes y empleadas, y del público en general, en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria y otros espacios en que se desarrolla actividad comercial.
  2. b) Gastos para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio, tanto en material y software informático, como en alquiler de vehículos, contratación de personal o contratación de empresas de distribución.
  3. c) Gastos destinados al impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea de los comercios y empresas artesanas del municipio.
  4. d) Gastos destinados a la organización y realización de certámenes feriales para promocionar el comercio de proximidad y la artesanía.
  5. e) Gastos destinados a permitir la apertura al público de los mercados municipales o de los mercados de venta no sedentaria.
  6. f) El apoyo realizado por las entidades locales mediante subvenciones a las empresas comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales o artesanas de la localidad o ámbito territorial para cubrir los gastos de acciones como las anteriormente citadas y para el fomento del consumo en el comercio local.