El Consell ha aprobado el proyecto de la Ley del Suelo de la Comunitat Valenciana. La nueva norma tiene como finalidad establecer un marco regulador para la ordenación del territorio y el urbanismo. El objetivo es disponer de una normativa más clara. El proyecto busca reducir la burocracia, reforzar la seguridad jurídica y facilitar la gestión urbanística.
La nueva ley sustituye en su totalidad al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Este texto fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP).
El TRLOTUP ha experimentado sucesivas modificaciones desde la aprobación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de 2014. Según el Consell, estos cambios han configurado un marco legal fragmentado y complejo.
Una norma que todavía deberá pasar por Les Corts
La futura norma deberá afrontar ahora su tramitación parlamentaria en Les Corts. El texto podría incorporar nuevos cambios durante este proceso. El proyecto es fruto de un proceso abierto de reflexión. En él han tenido la posibilidad de intervenir las administraciones, los agentes sociales y la ciudadanía.
Desde la presentación del proyecto de ley se han introducido diferentes modificaciones. Estas han surgido a raíz de las presentaciones realizadas en distintos puntos de la Comunitat Valenciana. También se han incorporado propuestas de actores interesados e informes emitidos por diferentes organismos. Según el Consell, estas aportaciones han permitido mejorar el texto inicial.
La propuesta busca simplificar los trámites y suprimir cargas innecesarias. También pretende corregir incoherencias y hacer más clara la redacción normativa. Al mismo tiempo, el proyecto plantea garantizar la protección del territorio, el respeto al medio ambiente y la seguridad jurídica.
La vivienda protegida tendrá una reserva del 50 %
La futura ley concede una atención prioritaria al acceso a la vivienda. El texto presta especial consideración a la vivienda sometida a algún régimen de protección pública. Además, establece un marco que busca facilitar la aplicación de las políticas territoriales y urbanísticas. Los nuevos instrumentos públicos de vivienda reservarán al menos el 50 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.
La futura norma también presta una atención específica al medio rural. Esta medida se plantea en coherencia con las políticas de lucha contra el despoblamiento y de equidad territorial.
Los municipios de menos de 1.000 habitantes podrán utilizar un planeamiento urbanístico simplificado. Esta posibilidad también se aplicará a los municipios declarados en riesgo de despoblación. El objetivo es adaptar la planificación urbanística a la dimensión y las necesidades de estos municipios.
Cambios en las licencias urbanísticas
La nueva Ley del Suelo introducirá también cambios en la tramitación de las licencias urbanísticas. El objetivo es reducir los tiempos y aportar mayor seguridad a ciudadanos, promotores y ayuntamientos. El proyecto clarifica qué actuaciones necesitan licencia. También determina cuáles pueden tramitarse mediante declaración responsable. Entre las principales novedades destaca la creación de la licencia básica o de parámetros esenciales. Esta figura tendrá especial relevancia para los proyectos de vivienda.
La Administración podrá comprobar inicialmente los elementos urbanísticos fundamentales de un proyecto. Una vez obtenida esta licencia, podrá continuar la tramitación sin tener que esperar a completar toda la documentación técnica posterior.
La norma establece además un plazo máximo de seis meses para el control ordinario posterior de las declaraciones responsables. Con ello, el proyecto pretende aportar mayor seguridad jurídica a los procedimientos.
Adaptación de los planes urbanísticos vigentes
El proyecto establece un régimen transitorio para facilitar la implantación del nuevo modelo de planeamiento. Los planes generales actualmente vigentes podrán seguir aplicándose siempre que sus determinaciones no sean incompatibles con la nueva ley. Además, los municipios dispondrán de un procedimiento simplificado de adaptación global.
Asimismo, determinados preceptos y anexos del TRLOTUP mantendrán provisionalmente rango reglamentario. Esta continuidad se aplicará siempre que no entren en contradicción con la nueva ley. La medida estará vigente hasta la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente. El objetivo es evitar vacíos normativos durante el periodo de transición.
Los instrumentos de ordenación territorial
El Título I recoge la ordenación territorial. Mantiene como instrumentos básicos la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los planes de acción territorial. Estos instrumentos actuarán como herramientas supramunicipales de planificación estratégica y sectorial.
Asimismo, establece los Proyectos de Interés Autonómico. Estos instrumentos permitirán implantar actuaciones de especial relevancia territorial, económica o social. Los proyectos estarán sometidos a un régimen singular por su carácter estratégico o supralocal.
La clasificación y el régimen jurídico del suelo
El Título II configura el estatuto jurídico de la propiedad del suelo sobre tres pilares. Son la clasificación del suelo, los derechos y deberes de los propietarios y el régimen del suelo no urbanizable.
La ley contempla la distinción entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Además, precisa la definición de suelo urbano mediante la incorporación expresa del criterio de integración en la malla urbana.
Un nuevo modelo de planeamiento municipal
Una de las principales novedades se encuentra en el Título III, dedicado al planeamiento urbanístico. El proyecto reordena el modelo de planeamiento municipal.
El plan general pasa a configurarse como un instrumento que contiene la ordenación estructural del municipio. Tendrá un carácter esencialmente directivo. La regulación detallada y la ordenación pormenorizada del territorio pasarán a los instrumentos de planeamiento de desarrollo. Entre ellos se encuentran el plan pormenorizado, el plan parcial y, cuando proceda, el plan de reforma interior.
Gestión urbanística y actuaciones de edificación
El Título IV configura la gestión urbanística y los distintos sistemas de actuación en las actuaciones integradas. El texto contempla la gestión por los propietarios, la cooperación, el agente urbanizador y la expropiación. También regula la ejecución por gestión aislada en suelo urbano que no esté incluido en unidades de ejecución. Además, recoge las actuaciones de dotación.
Estas actuaciones permitirán autorizar incrementos de edificabilidad o cambios de uso en suelo urbano sin delimitar una unidad de ejecución. En estos casos, deberán garantizarse las redes públicas suficientes y, cuando sea necesario, su refuerzo.
El Título V se dedica a la actividad de edificación y rehabilitación. Incluye los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación y las entidades colaboradoras urbanísticas. También regula el régimen de parcelaciones, las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. A ello se suman el deber de edificar y rehabilitar y la situación legal de ruina.
Disciplina urbanística y protección del territorio
Finalmente, el Título VI contempla la disciplina urbanística. También regula las potestades de inspección, restauración de la legalidad y sanción. El proyecto establece además los procedimientos correspondientes en esta materia.
La norma sitúa a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como un instrumento esencial al servicio de la disciplina urbanística. Su función incluye la coordinación con los municipios. También contempla la asistencia y el apoyo para favorecer una aplicación homogénea de la normativa. Entre sus objetivos se encuentran la lucha contra la edificación ilegal y la restauración del territorio afectado.









