Se modifica la normativa para el comercio, centros comerciales y mercadillos por el COVID-19
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 75 por cien el aforo total en los establecimientos y locales.
- En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
- La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.
Mercadillos
2En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se ase-gure el aforo permitido.
Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado. Así como de los accesos y zonas de salida.
Centros y parques comerciales
Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo, conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.
Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de medidas generales de higiene y prevención. Tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura. Prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
El personal del centro o parque comercial velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.
En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las per-sonas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.
La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.