La alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, ha firmado un decreto para declarar la situación de emergencia en el municipio tras las intensas lluvias e inundaciones que han afectado a la localidad. Esta medida se ha tomado con el objetivo de coordinar y agilizar los esfuerzos de respuesta y recuperación, así como de facilitar la tramitación y obtención de recursos para atender a los afectados y reparar los daños.
El art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a la Alcaldía la responsabilidad de «Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno».
El art. 36.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana (LSSICV), garantiza, mientras prestación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la «m) Atención ante situaciones de urgencia y emergencia social», definiéndola como «Atención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional» que tiene que estar «garantizada mientras persista esta situación y tiene que ser gratuita para toda la ciudadanía».
A los efectos correspondientes, la emergencia social está identificada en el art. 70 de la precita norma con «accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas», en los casos de las cuales se requiere una actuación inmediata por parte de los equipos profesionales de servicios sociales, sin la cual podría producirse una agravación o un deterioro de la situación.
Por su parte, el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), prevé la tramitación de emergencia «1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que suponen grave peligro (…)». En tales circunstancias «El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución del necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con el que se establece en la Ley General Presupuestaria».
Se adopta esta decisión, ante la situación que vive el municipio de Torrent, a consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones vividas entre los pasados días 29 y 30 de octubre, siendo necesario habilitar de manera urgente prestaciones básicas a la ciudadanía, tanto desde el punto de social y humanitario, como desde el punto de vista de los servicios públicos e infraestructuras esenciales y de acuerdo con las competencias de la propia Alcaldía, se firma la siguiente resolución:
- Se declara la situación de emergencia, con efectos de las 20.00 horas del día 29 de octubre de 2024, y hasta nueva orden, siendo pertinente dejar constancia de la imposibilidad material de haber dictado previamente el presente Decreto para encontrarse concentrados todos los esfuerzos públicos en el arbitrio de las graves circunstancias sobrevenidas, así como en la remoción de las situaciones fácticas concurrentes.
- La declaración de emergencia comporta la realización de cuántas actuaciones resultan necesarias en mérito a remediar los acontecimientos producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones acontecidas durante los días 29 y 30 de octubre, así como a satisfacer necesidades sobrevenidas, relacionadas con estos acontecimientos catastróficos.
- En particular, se habilita a los servicios municipales concernidos para la realización de las prestaciones de emergencia social a que se refieren los artes. 70 y 36 de la Ley 3 /2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como la tramitación de la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento establecido en el arte 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Del actuado en el marco de esta habilitación se irá dando cuenta al pleno en cada sesión ordinaria.
- En cuanto a la contratación al abrigo del trámite de emergencia, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior en un mes desde que el órgano de contratación las ordeno. Del mismo modo, ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en la Ley de contratos sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. Las prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por el Ayuntamiento de Torrrent en las presentes circunstancias, pero que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria.
La alcaldesa, Amparo Folgado ha manifestado que «la declaración de situación de emergencia permitirá al municipio activar la agilidad y celeridad de los procesos administrativos para hacer frente a la situación y gestionar de forma más eficiente los recursos necesarios. Además, se prevé que facilite el acceso a ayudas económicas tanto a nivel provincial, regional, y nacional para reconstruir las infraestructuras dañadas, apoyar a los vecinos afectados y restaurar la normalidad lo antes posible en las zonas impactadas por las inundaciones».