La Ley de Aguas y el Plan Especial de Inundaciones deja claro que la medición de caudales en ríos, barrancos, sistemas de regulación y zonas inundables es una función específica de la CHJ y, en segundo término, también participan otros organismos, como los municipios.
De hecho, tal y como establece el Plan Especial de Inundaciones, ante la alerta hidrológica, los ayuntamientos son los que deben realizar los avisos e informar a la población, además de garantizar el alejamiento preventivo de la población de las zonas inundables y la vigilancia en puntos críticos en vías de comunicación.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) es en primer término la administración competente, según la normativa, ya que dispone de agentes medioambientales propios, que tienen encomendada la labor de ejercer las funciones de policía de aguas y vigilar el cauce los barrancos.
El artículo 94 de la Ley de Aguas deja claro que la vigilancia de elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.
Entre sus funciones, destacan “la inspección y control del dominio público hidráulico, así como la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas”, siendo en todo caso que en el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales de la CHJ destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para, entre otros, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes.
La propia CHJ comunicó que movilizó a sus agentes medioambientales y Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, afirmó el 29 de octubre que iban a “estar atentos a las zonas afectadas por avenidas. La Confederación del Júcar tiene monitorizados absolutamente todos los espacios”.
En cumplimiento del Plan especial de Inundaciones, el DG de Medio Natural ofreció el 29 de octubre –si fuera necesario y como medida de apoyo a otros cuerpos competentes, según el plan- el despliegue de los agentes medioambientales de la Generalitat para el seguimiento de caudales en ríos y barrancos.
No es una función específica de los agentes medioambientales de la Generalitat la vigilancia de cauces y barrancos.
Las funciones de los Agentes Medioambientales son concretamente la asistencia al ciudadano en todas aquellas actuaciones sometidas a autorización, tales como la realización de cortas, podas, quemas, desbroces, laboreos, etc. informándole de los trámites a seguir y asesorándole para la mejor gestión de sus fincas o montes, así como en materia de caza, pesca, vías pecuarias, flora, fauna, etc.









